Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 1 de Junio de 2021, expediente CIV 012398/2017/CA003

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

12398/2017

P A M C/ L D A Y OTROS s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de junio de 2021.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos fueron elevados en forma virtual a la S. en virtud del recurso de apelación que interpuso el demandado contra la resolución del 5 de agosto de 2020 mediante la cual la jueza de primera instancia hizo lugar a lo peticionado por la parte actora y dispuso la retención directa de la suma fijada en concepto de cuota alimentaria extraordinaria mensual ($18.500) sobre los haberes que percibe el demandado. El memorial fue incorporado el día 9 de abril de 2021 y respondido el día 15 de abril de 2021. La Sra. Defensora de Cámara propició la confirmación de lo resuelto en su dictamen del día 25 de mayo de 2021.-

  2. Esta S. ha resuelto que en general, la “retención directa”

    no constituye una medida cautelar, sino simplemente una modalidad que tiende a hacer más regular y seguro el procedimiento de cobro de la cuota (esta S., “Celedoni Nieto, Susana Estela c.

    Cameselle, V.H. s/ exequatur y reconocimiento de sentencia extranjera”, del 17 de mayo de 2021; íd., S. “C”, in re: “L. de S. M.

    M. c/ S. G. R. s/ divorcio”, del 14/11/02, publicado en la página de internet de la CSJN, base b-151, documento 16194; ídem S. “A”,

    en autos “A. de A.G.N. y otros c/ A., G.O. s/ alimentos” del 21/7/95, documento 3674) ; que asegura el cobro puntual en materia alimentaria y no lo califica como incumplidor, sino que atiende a la agilización del pago; y que resulta de indudable beneficio para el alimentado al derivarse de la más puntual y exacta percepción de la pensión alimentaria.

    Ese mecanismo ágil para la percepción de la cuota extraordinaria, habría justificado la retención directa que dispuso la jueza de primera instancia.

    Fecha de firma: 01/06/2021

    Alta en sistema: 02/06/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Sin perjuicio de ello, debe repararse en que el propio apelante manifestó que no habría de cancelar la cuota extraordinaria en los términos en que fue fijada por la jueza de primera instancia porque consideró que era excesivamente elevada en función de sus ingresos mensuales.

    Mas allá de si asiste o no razón al apelante sobre el monto de la cuota - que será examinado por la S. en la oportunidad que corresponda por vía incidental (art. 250...

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