Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Febrero de 2020, expediente FMP 050993/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los 14 días del mes de febrero de dos mil veinte, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “P., A.M. c/ INSSJYP

s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,fertilidad”, Expediente FMP

50993/2018, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr.

A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 73/77, se presenta la requerida (INSSJ y P/PAMI), apelando la sentencia de fs. 70/72 vta., en tanto acoge íntegramente la demanda promovida, imponiéndole las costas del proceso.

Destaca que la sentencia recurrida le impone suministrar al afiliado reclamante, medicamentos que no se corresponden a los protocolos establecidos, con lo que considera que su rechazo fue a su tiempo, ajustado a derecho, ofreciéndole al afiliado, un tratamiento alternativo que no aceptó.

Por ello reitera que no puede ser condenado por cumplir con las reglamentaciones y normativa vigente, con lo que su conducta no puede tildarse de ser ilegal, y mucho menos de arbitraria.

Por iguales razones, se agravia del hecho de que el Aquo le hubiese cargado, al sentenciar, las costas del proceso.

Finalmente apela los honorarios regulados en sentencia por considerarlos altos.-

II): Sustanciados que fueron los agravios (ver fs. 78), ellos son respondidos por la amparista, en términos de presentación que luce agregada a fs. 79/82, donde la amparista solicita sea declarada la deserción del recurso atento no contener el mismo una crítica concreta y razonada del fallo apelado.-

Fecha de firma: 14/02/2020

Alta en sistema: 20/02/2020

Firmado por: A.O.T. ,

Firmado por: J.E.P.,

Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama a fs. 85, AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA,

lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.

III): Finalizado el relato de los hechos, diré para principiar mi análisis, y en relación a la apelación promovida por el INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJ y P/PAMI), que la pieza recursiva en estudio – y pese a su extensión -, exhibe una marcada insuficiencia impugnativa, pues ciertamente, ella solo amerita una simple discrepancia con los argumentos vertidos en sentencia.

Es que como surge de la lectura de los...

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