P. M. A. c/ I. C. F. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS ART. 233 CODIGO CIVIL
Número de expediente | CIV 032756/2013/CA006 |
Fecha | 01 Octubre 2020 |
Número de registro | 949562 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
32.756/2013
P. M. A. c/
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C. F. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS ART. 233
CODIGO CIVIL Juzgado nº 77 – Expte. nº 32756/2013/CA6
Buenos Aires, de septiembre de 2020.
Vistos y considerando I.V. los autos digitalmente a esta S. con motivo de
la apelación subsidiaria interpuesta por la parte actora contra la
resolución de fs. 314 del registro informático, que fue concedida tras el
rechazo de la revocatoria cuyos argumentos sirven de memorial (fs.
315/335 del Lex100, contestados por el demandado a fs. 332/334), al
igual que las piezas de fs. 355/357, replicadas a fs. 359/361.
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La actora cuestionó la resolución del 29 de junio
pasado mediante la cual la jueza de grado dispuso el levantamiento de
la inhibición general de bienes que pesa sobre el demandado, C.F.I.,
al sólo efecto de escriturar la venta de un lote ubicado en una isla del
Delta del Paraná, previa acreditación de la traba del embargo que
ordenó sobre la parte indivisa de otro inmueble de propiedad de aquél
(Acha 2564, CABA).
En su cuestionamiento, la pretendiente consideró
insuficiente el citado embargo dado “en sustitución” y adujo, además,
que la propiedad sobre la que recae fue ofrecida como garantía en una
contratación locativa judicializada en dos procesos de ejecución
(Juzgado Civil n° 68) y que también podría verse afectado en otras
ejecuciones en trámite ante el fuero Contencioso y T. de
CABA. Por otro lado, afirmó que no media urgencia en el pedido
formulado por el demandado teniendo en cuenta que el plazo que
tiene para escriturar comenzaría a correr desde el levantamiento de la
Fecha de firma: 01/10/2020
Alta en sistema: 02/10/2020
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
inhibición y que recién a los 45 días correría la multa por mora; que I.
insiste con cuestiones ya resueltas por el tribunal.
Al contestar el traslado, el demandado manifiesta que con
el dinero que se obtenga de la venta de aquel lote hará frente a las
deudas que motivaran la tramitación de los expedientes mencionados
por la actora; que ésta también es demandada en los juicios civiles,
encontrándose el inmueble dado en garantía próximo a ser subastado;
que la deuda reclamada en una de las causas se abonó en parte con la
venta del lote de terreno cuya escrituración se pretende restando un
remanente y que lo adeudado por alquileres también será abonado con
el producido de dicha venta.
Así trabada la sustanciada revocatoria, la jueza de la
instancia previa la desestimó sosteniendo que la recurrente repitió los
argumentos introducidos al solicitar el rechazo, a la vez que incorporó
otros que nunca había expuesto; que de la compulsa de la causa no se
desprende que se hayan inscripto otros gravámenes, lo cual significa
que el embargo “sustitutivo” que debe trabarse para poder levantar la
inhibición quedaría en el primer grado de prelación, a lo que debería
agregarse que la inhibición nuevamente quedaría registrada una vez
que se...
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