P. M. A. c/ I. C. F. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS ART. 233 CODIGO CIVIL

Número de expedienteCIV 032756/2013/CA006
Fecha01 Octubre 2020
Número de registro949562

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

32.756/2013

P. M. A. c/

  1. C. F. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS ART. 233

    CODIGO CIVIL Juzgado nº 77 – Expte. nº 32756/2013/CA6

    Buenos Aires, de septiembre de 2020.

    Vistos y considerando I.V. los autos digitalmente a esta S. con motivo de

    la apelación subsidiaria interpuesta por la parte actora contra la

    resolución de fs. 314 del registro informático, que fue concedida tras el

    rechazo de la revocatoria cuyos argumentos sirven de memorial (fs.

    315/335 del Lex100, contestados por el demandado a fs. 332/334), al

    igual que las piezas de fs. 355/357, replicadas a fs. 359/361.

  2. La actora cuestionó la resolución del 29 de junio

    pasado mediante la cual la jueza de grado dispuso el levantamiento de

    la inhibición general de bienes que pesa sobre el demandado, C.F.I.,

    al sólo efecto de escriturar la venta de un lote ubicado en una isla del

    Delta del Paraná, previa acreditación de la traba del embargo que

    ordenó sobre la parte indivisa de otro inmueble de propiedad de aquél

    (Acha 2564, CABA).

    En su cuestionamiento, la pretendiente consideró

    insuficiente el citado embargo dado “en sustitución” y adujo, además,

    que la propiedad sobre la que recae fue ofrecida como garantía en una

    contratación locativa judicializada en dos procesos de ejecución

    (Juzgado Civil n° 68) y que también podría verse afectado en otras

    ejecuciones en trámite ante el fuero Contencioso y T. de

    CABA. Por otro lado, afirmó que no media urgencia en el pedido

    formulado por el demandado teniendo en cuenta que el plazo que

    tiene para escriturar comenzaría a correr desde el levantamiento de la

    Fecha de firma: 01/10/2020

    Alta en sistema: 02/10/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    inhibición y que recién a los 45 días correría la multa por mora; que I.

    insiste con cuestiones ya resueltas por el tribunal.

    Al contestar el traslado, el demandado manifiesta que con

    el dinero que se obtenga de la venta de aquel lote hará frente a las

    deudas que motivaran la tramitación de los expedientes mencionados

    por la actora; que ésta también es demandada en los juicios civiles,

    encontrándose el inmueble dado en garantía próximo a ser subastado;

    que la deuda reclamada en una de las causas se abonó en parte con la

    venta del lote de terreno cuya escrituración se pretende restando un

    remanente y que lo adeudado por alquileres también será abonado con

    el producido de dicha venta.

    Así trabada la sustanciada revocatoria, la jueza de la

    instancia previa la desestimó sosteniendo que la recurrente repitió los

    argumentos introducidos al solicitar el rechazo, a la vez que incorporó

    otros que nunca había expuesto; que de la compulsa de la causa no se

    desprende que se hayan inscripto otros gravámenes, lo cual significa

    que el embargo “sustitutivo” que debe trabarse para poder levantar la

    inhibición quedaría en el primer grado de prelación, a lo que debería

    agregarse que la inhibición nuevamente quedaría registrada una vez

    que se...

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