P., M. C. c/ O., R. M. s/ALIMENTOS: MODIFICACION
Fecha | 03 Mayo 2023 |
Número de expediente | CIV 056142/2018 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
56142/2018
P., M.C.c.O., R.M.s.: MODIFICACION
Buenos Aires, 3 de mayo de 2023.
AUTOS Y VISTOS:
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) El expediente electrónico fue remitido a esta sala para conocer en los recursos de apelación deducidos por considerar altos y bajos los honorarios regulados 29 de marzo de 2023.
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) Se tendrá en cuenta que la causa concluyó por haberse declarado la caducidad de instancia. Por lo tanto, los trabajos se valorarán con arreglo a las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.
Cabe señalar que la ley 27.423 no contempló la forma de regular los honorarios en el supuesto en que la causa finalizara por caducidad de instancia, aunque sí lo hizo en su art. 25 con relación a los restantes modos anormales de culminación del proceso (allanamiento, desistimiento y transacción). Sin embargo, al referirse a los/as peritos/as,
estableció que sus honorarios serán regulados si “el proceso finalizara de modo anormal por cualquiera de las formas establecidas por las normas vigentes”, expresión que incluye claramente al supuesto de la caducidad de la instancia. No se advierte razón que impida aplicar por analogía esa misma pauta para los profesionales del derecho.
En consecuencia, se aplicará el artículo 25 en concordancia con lo dispuesto por el art. 39, segundo párrafo.
Asimismo, se contemplará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para las interesadas revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 14,
15, 16, 19, 21, 25 primer párrafo, 29 inc. a), 39, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.
En consecuencia, por ser equitativos los honorarios regulados al abogado en causa propia, Dr. R.M.O., se los confirma de los que corresponden 1,30 UMA
equivalentes a la suma de $19.413 por el principal y la cantidad de 0,70 UMA equivalente a $10.453,10 por los incidentes ganados.
Por los trabajos realizados en esta instancia que culminó con la resolución del 24/2/23, se regulan los honorarios del Dr. R.M.O. en la cantidad de 0,15
UMA, equivalentes a $2.240 (conf. art. 30 de la ley 27.423).
Fecha de firma:...
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