Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Abril de 2022, expediente CIV 061851/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

61851/2021

P., M.D.C.c.V., S. G. s/DIVORCIO

Buenos Aires, 29 de abril de 2022.- FG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos virtualmente, según certificado digital de elevación respectivo, a fin de entender respecto de los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios de fecha 08/03/2022, que estableció los honorarios del Dr. D.P.P.,

    letrado patrocinante de la Sra. P., en la cantidad de 15 UMA.

  2. Cabe mencionar en primer término, que la labor se desarrolló bajo la vigencia de la actual ley 27.423, por lo que resulta de aplicación al caso. La nueva ley de honorarios ha traído innovaciones respecto de la anterior al establecer la Unidad de Medida Arancelaria como parámetro para la fijación de la retribución de abogados y auxiliares de justicia.

    En lo que hace específicamente a procesos sin contenido patrimonial, como ocurre en el caso, ha fijado en su artículo 19

    honorarios mínimos, de los que en principio, no cabría apartarse en razón del orden público estatuido por el art. 16. En razón de ello, el Tribunal considera que, tal como ocurría con la anterior ley 21.839

    to. ley 24.432– cuyo art. 30 remitía a las pautas del art. 6°,

    corresponde recurrir a las previsiones genéricas de valoración del actual art. 16 (cfr. en similar sentido G.M.P. “Honorarios en la Justicia Nacional y Federal”, ley 27.423 anotada,

    comentada y concordada, Ed. Cathedra Jurídica, pág. 491 pto. f).

    Así, habrá de ponderarse el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad y novedad de la cuestión planteada, la responsabilidad que de las particularidades del caso pudieran derivarse para el profesional, el resultado obtenido,

    Fecha de firma: 28/04/2022

    Alta en sistema: 29/04/2022

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    la trascendencia económica y moral del asunto que para el interesado revista la cuestión en debate.

  3. Sentado ello y respecto de las manifestaciones vertidas por el beneficiario en su recurso, corresponde recordar que,

    en materia de divorcio, el actual Código Civil y Comercial de la Nación, establece un proceso extracontencioso o “voluntario” (arts.

    437 y 439), vale decir, un “procedimiento de carácter unilateral cumplido ante los jueces, con el objeto de determinar ciertas situaciones jurídicas o cumplir requisitos impuestos por la ley mediante declaraciones que no adquieren autoridad de cosa...

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