Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 21 de Agosto de 2020, expediente CIV 080841/2006/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

80841/2006

P. M. E. c/ C. C. U. Y OTROS s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Buenos Aires, de agosto de 2020.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por recibidas las actuaciones en formato papel.

  2. Vienen estos autos a esta Sala, para conocer sobre los recursos de apelación interpuestos por la Sra. M.F.Z., contra las resoluciones dictadas con fecha 11 de marzo de 2020 y 19 de marzo de 2020 (punto 2).

    La nombrada se presenta en estas actuaciones en su carácter de heredera del Sr. N. A Z.B. quien -en vida- resultó ser condómino del inmueble objeto de autos, y si bien no resultó ser parte en estas actuaciones, su porción pudo verse afectada conforme se desprende de los antecedentes de la causa. De ahí, su interés legítimo para efectuar los planteos a conocimiento de este Tribunal.

    La resolución del día 11/3/2020 -motivada en el pedido de nulidad de sentencia de fecha 8/11/2019 y revocatoria de fecha 15/11/2019- dispuso la rectificación de la sentencia definitiva de fs.121/123 dictada en autos. En tal sentido, textualmente señaló que “…donde dice: “…FALLO: 1°) Haciendo a la demanda y en consecuencia declaro que M. E. P ha adquirido por posesión mayor a veinte años el inmueble sito en la calle M. xxxx, Unidad 1,

    Planta Baja, de esta ciudad…”; debe decir: “…FALLO: 1°) Haciendo a la demanda y en consecuencia declaro que M. E P ha adquirido por posesión mayor a veinte años el inmueble sito en la calle M. 2123, Unidad 1, Planta Baja, de esta ciudad en la proporción de 1/12

    ava parte correspondiente a D. E C…”. Asimismo, dejó sin efecto los testimonios ampliatorios ordenados conforme providencias de fs. 135

    y 151 y, por último, hizo saber con relación al condómino N A Z B,

    Fecha de firma: 21/08/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    que de acuerdo con lo informado a fs.157/159 el Registro de la Propiedad Inmueble rehabilitó su titularidad respecto de la 1/12 ava parte indivisa en la Matrícula FR 16-982/1.

    La Sra. M.F.Z., disconforme con ello, plantea contra el decisorio referido, un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. La reposición fue rechazada por el “a quo”, mientras que la apelación fue concedida en el marco de la otra resolución (también recurrida) de fecha 19/6/2020.

    Los fundamentos del recurso fueron esgrimidos por la nombrada en la presentación incorporada con fecha 29/6/2020, en los que indica que el Juzgador ha logrado convencerse que debía cambiar la sentencia que recaía en las presentes actuaciones, la cual contenía groseros errores que llevaron a hacerle perder a esta parte su cochera que por derecho le correspondía. Alega que la sentencia definitiva dictada omitió expresar la proporción adquirida por la parte actora y le otorgó la UF N° 1 (el 8,19%) en forma completa, cuando debió

    transmitir sólo el porcentual 0,6825% y no las 2/12 partes como se otorgó. Por otra parte, sostiene que lo que la llevó a plantear la nulidad de la sentencia quedó tal cual estaba, atento que no rehabilita ni rectifica la cochera en cabeza de N. A Z. Por ello, solicita se haga lugar a la apelación planteada, y se ordene al Registro de la Propiedad Inmueble a que rectifique o adecue el asiento perteneciente al nombrado dejando en claro que le pertenece en un 100% sin condominio de ningún tipo, haciendo saber que la transmisión que se hiciera de esa cochera ha quedado rectificada en las presentes actuaciones, siendo nula la transmisión que se hiciera de aquella.

    En el decisorio del día 19/3/2020 -como consecuencia de la revocatoria efectuada por la Sra. M.F.Z.- el magistrado de la instancia de grado señaló que al haber rehabilitado el Registro de la Propiedad Inmueble al Sr. Z. B como condómino (ver fs.157vta.

    punto 1), la adecuación del porcentaje que se encuentre superpuesto a Fecha de firma: 21/08/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    partir de la transmisión efectuada mediante la escritura autorizada el 31/01/2017 excede el ámbito de conocimiento de este proceso,

    debiendo -en su caso- practicarse las rectificaciones que pudieran corresponder por vía notarial o a través de la forma que el interesado se creyera con derecho.

    Contra dicho pronunciamiento la misma quejosa (M F Z)

    también interpone un recurso de apelación en función de los argumentos esgrimidos en la presentación del día 6/7/2020, mediante la cual sostiene que el Juez con su sentencia, acomodó su tremendo error de la sentencia original, dio de baja las fojas donde ordenaba al Registro inscribir algo que no correspondía, mas interpreta que no le puede ordenar al Registro que rehabilite a Z. el 100 % de su propiedad. En efecto, refiere que la transmisión efectuada el 31 de enero de 2017 ha sido basada en los errores de este expediente, por lo que si el Juzgador, con tino, ha modificado la sentencia, quiere decir que la anterior debe considerarse nula como que nunca existió. Y si es nula, nunca pudo traspasarse la cochera de su propiedad a ninguna otra persona. Así, indica que la sentencia da una cochera a P., que la escritura da dos cocheras a L y que el Registro da media cochera a L y media a Z.. Es por ello, que solicita se revea la situación aludida, y se ordene rectificar el asiento perteneciente a esta parte, ordenándose la propiedad del 100% en su favor.

  3. Resumidas la contingencia y las quejas levantadas por la apelante, de las constancias de autos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR