Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 15 de Octubre de 2019, expediente CIV 009433/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 9433/2019. P., M.A.c.C., J. E. Y OTROS s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Juz. 34 a.B.

Buenos Aires, de octubre de 2019.- MH/MCK AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra el pronunciamiento de fs.

    211vta/212 mediante el cual se desestimó el planteo de caducidad de la medida cautelar que introdujo el codemandado M.A.S.M., se alza éste expresando agravios a fs. 213/214, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs.

    216/220.

    El juez para resolver como lo hizo sostuvo que la medida cautelar fue efectivizada mientras se encontraba en trámite el proceso de mediación, que suspendió el plazo de caducidad, y que la demanda fue interpuesta en tiempo oportuno.

    El apelante alega que la suspensión del plazo de caducidad no le es aplicable por cuanto fue ajeno al proceso de mediación, pues aduce no haber sido citado. Manifiesta que solo se le notificó al escribano B.R., quien lo puso en conocimiento de la mediación. Que trató de participar de la audiencia pero no le fue permitido.

  2. En primer término es dable señalar que más allá de lo argumentado por la actora cuando contestó el traslado del memorial, cierto es que de la lectura del escrito de fs. 213/214 resulta con toda claridad que el recurso se interpuso contra el rechazo decidido en orden a Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #33191056#245973769#20191010125952652 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C la caducidad de la medida cautelar referida en el pto. IV) del decisorio en crisis.

    III) A.- Sentado ello, y entrando al estudio del recurso, se observa que el apelante en su presentación de fs. 213 pto. II a), refiere que la medida cautelar fue inscripta por ante el Registro de la Propiedad Inmueble el 20 de marzo de 2019, pero no puede soslayarse que al momento de interponer la caducidad sostuvo que ésta fue anotada el 20 de abril de 2019 (ver fs. 196 vta.

    segundo párrafo), razón por la cual a esa fecha corresponde estar, de conformidad con el límite que el art. 277 del C.. Procesal impone a la alzada.

    Por otro lado, ante lo contradictorio de la postura procesal asumida, deviene de aplicación al caso la doctrina de la CSJN del acto propio según la cual nadie puede invocar un derecho que esté en pugna con su propio accionar, ejerciendo una conducta incompatible con una anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente...

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