Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 20 de Marzo de 2017, expediente CCF 006475/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6475/2016 P,. M.C. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION Y OTRO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 20 de marzo de 2017. AN Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto en fs. 76/77 contra la resolución de fs. 67/69 y la réplica de fs. 79/83 y vta.; y CONSIDERANDO:

1) Que la demandada se agravia de la decisión de cubrir la medicación de la donante de óvulos prescripta en el curso del tratamiento de fertilización con ovodonación que fuera indicado a la actora por el plantel médico de la demandada. Sostiene que lo decidido viola lo normado en el art. 8 del decreto 956/13 en tanto la mencionada norma dispone que la donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial.

2) No se comprende el agravio que ensaya la obra social. Va de suyo que la cobertura de medicamentos para los donantes de gametos no transforma per se en comercial o lucrativo al acto de la donación. No se advierte en lo más mínimo la alegada relación directa y necesaria entre la naturaleza comercial o lucrativa de un acto con la cobertura de los medicamentos necesarios para la donación de gametos, que se encuentra prevista en la normativa específica que dispone que “El sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #28919492#173901984#20170314131305573 o beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida, los cuales incluyen: a la inducción de ovulación; la estimulación ovárica controlada; el desencadenamiento de la ovulación; las técnicas de reproducción asistida (TRA); y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante, según los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR