Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 4 de Octubre de 2016, expediente CIV 065548/2008/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I “P, M C c/ A, C A s/ ejecución de alimentos- incidente”

Buenos Aires, 4 de octubre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alzó la demandante contra la decisión de fs. 88 que no admitió la liquidación de alimentos que practicó. Las quejas constan a fs. 92/96 y fueron contestadas a fs. 105.

    La demandante practicó liquidación de alimentos provisorios atrasados desde abril de 2007 y calculó un primer tramo hasta noviembre de 2009 por la suma de $800 según se había fijado en la sentencia copiada a fs. 14. Desde noviembre de 2009 calculó la cuota a $1.800 en razón del aumento establecido a fs. 75 del principal y a partir de octubre de 2014 reclamó $3.000 en razón de la suma establecida a fs. 689 de aquél.

    El juez de grado rechazó las estimaciones apuntadas con fundamento en que la suma de $800 se fijó sólo por 90 días en el marco de la denuncia por violencia familiar.

    Señala que la cuota de $1800 establecida en el expediente de alimentos se dispuso recién en diciembre de 2009 y que la elevación del canon a $3000 que se hizo en octubre de 2014, al tiempo de la sentencia de fs. 88 no estaba notificada.

    De ahí que debía practicarse nueva liquidación observando las limitaciones apuntadas.

  2. La actora sostiene que la cuota establecida en el expediente sobre violencia familiar continuó su vigencia luego de los tres meses señalados en la decisión porque inmediatamente después de que venza su término, ella inició la mediación correspondiente al expediente sobre alimentos. Sin embargo, aun cuando ello fuese así, tal extremo no decide la cuestión en el sentido auspiciado por la recurrente.

    Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #13801422#163516266#20161003133229983 En efecto, en el marco de la ley de violencia familiar se estableció una cuota de alimentos por el plazo de 90 días.

    Transcurrido ese tiempo, aunque la demandante inició los trámites para interponer la demanda judicial de alimentos, lo cierto es que no solicitó la prolongación en el tiempo de la cuota o su renovación.

    Recién con la demanda de alimentos pidió una cuota provisoria que se estableció a fs. 75 del principal, tal como lo señaló el juez de grado.

    De ahí que en lo que respecta a la cuota establecida en el expediente sobre violencia familiar, no existe título para reclamar la allí fijada luego del plazo de 90 días que señaló la sentencia.

    No resultan...

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