Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 6 de Octubre de 2020, expediente CIV 045208/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

45208/2017 – P., M. A. c/ B., S. A. s/ALIMENTOS:

MODIFICACION.

Buenos Aires, de octubre de 2020.- PS

Y Vistos. Considerando:

I-La resolución dictada en fecha 4 de noviembre de 2019, en virtud de la cual se rechazó la pretensión de aumento de cuota alimentaria oportunamente incoada, fue recurrida por ambas partes.

La demandada expuso sus quejas en fecha 21-11-19, en escrito que luce agregado al sistema de gestión el día 26-11-19, el que mereció respuesta a través de la presentación del 3-12-19, ingresada el 6-12-19.

La actora hizo lo propio el 3-12-19,

exposición que se encuentra incorporada el 6-12-19 y que fue respondida el día 13-12-19, unida al sistema en fecha 17-12-19.

El 19 de septiembre del año en curso se expidió la señora Defensora de Menores de Cámara, dictamen adherido el día 25 pasado, haciendo saber que ha cesado su intervención en autos, habida cuenta la mayoría de edad alcanzada por la joven M.L.B., el 27 de abril de este año.

Cuestiona la actora el rechazo de su reclamo, y en líneas generales, sostiene que se ha efectuado una errónea valoración de la prueba, que culmina -a su juicio- en un fallo contrario a derecho, con consecuencias arbitrarias en la práctica. Entre otras cosas, expresa que no se ha ponderado de forma correcta, el hecho que el demandado percibe una remuneración mensual mayor a la que obtiene la apelante, que le permite una gran capacidad de Fecha de firma: 06/10/2020

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

ahorro e inversión, todo ello en contraste a sus “escasos recursos”.

T. de anacrónica la sentencia, por considerar que no guarda relación entre la “comprensión de lo peticionado al momento del inicio de la demanda”, respecto de las circunstancias posteriormente acaecidas. En suma, estima que la inflación sobrepasó ampliamente el aumento de la prestación alimentaria efectuado de forma unilateral por el demandado, a lo largo de los años transcurridos desde que se acordó la cuota cuyo aumento hoy se pretende.

Por su lado, el alimentante impugna lo decidido en punto a la distribución de las costas.

II-Preliminarmente antes de evaluar la procedencia de los agravios es del caso remarcar, que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (cfr.

arg. 386 del Código Procesal).

Tal como hemos dicho en otras ocasiones, sabido es que el establecimiento de la pensión alimentaria no ha de ser mero corolario de la interposición de la respectiva demanda, sino que debe constituir la culminación de un proceso de valoración de todas las circunstancias determinantes de la cuota,

ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad,

máxime cuando la primera descansa, preponderantemente, en la segunda (cfr. esta S., expte. 60.771/00871 “G.A.V.c.O.A. s/Aumento de cuota alimentaria s/Incidente de aumento de cuota”, 16-4-17).

Así las cosas, ambos progenitores tienen...

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