Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Octubre de 2016, expediente CIV 089192/2014/CA002

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 89192/2014. PLAZA, M.A. Y OTRO c/

BARBARA, MARIO ANTONIO s/ALIMENTOS PROVISORIOS Juz. 25 A.B.

Buenos Aires, de octubre de 2016.- SS AUTOS Y VISTOS:

I.-El demandado a fs 143, apela la regulación de honorarios de fs. 142 por alta y cuestiona la norma aplicable para la determinación de los honorarios en un alimento provisorio como el caso de autos. Considera que debe regularse teniendo en cuenta el art.

33 del Arancel y no el art. 25 del A.. El traslado conferido a fs 144 fue contestado a fs. 148.

El Dr. Jasovich, los apela a su vez por bajos.

  1. En cuanto a la ley aplicable, de las constancias de autos surge que el magistrado aplicó a los fines regulatorios el art 27 del arancel, que rige para las medidas cautelares.

    La Sala entiende que en caso de fijación de alimentos provisorios, debido a lo sumario y acotado de su trámite, corresponde recompensar la labor de abogados y procuradores de acuerdo con las pautas de aplicación a los incidentes (conf . “Honorarios de los Profesionales del Derecho”, C.E.U.O.G.F.”, página 350, párrafo 336, ed. A.P., por ello habrá de aplicarse el art. 33 del Arancel y en este sentido habrán de admitirse los agravios.

  2. Teniendo en cuenta las tareas desarrolladas concernientes...

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