Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 1 de Junio de 2016, expediente CIV 020021/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 20.021/15, P., M. A. C/ B., M. A. S/ ALIMENTOS.-

Juz. 25 Buenos Aires, junio de 2016.- MC Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. La sentencia de fs.291/6 admite la demanda entablada y condena al Sr. M.A.B. a pagar en concepto de contribución alimentaria para su hija D. la suma de $5.000 mensuales con retroactividad a la fecha de inicio de la mediación (conf. art.669, C.C.. Com), más el abono de medicina prepaga y los aranceles del colegio al que concurre la menor. Dicho monto deberá

    depositarse por adelantado, del uno al cinco de cada mes mediante depósito en la cuenta abierta a nombre de estos autos y a la orden de Juzgado y se actualizará en forma automática, en cada oportunidad y de conformidad con el porcentaje en que aumente “Swiss Medical”; asimismo, fija como contribución alimentaria “extraordinaria” a cargo del demandado el pago de los gastos que irrogue el tratamiento psicológico y dermatológico de la niña, todo con costas a su cuenta.

    El fallo es apelado por ambas partes; la actora formula sus agravios a fs.334/6 y son respondidos a fs.383/4; el demandado hace lo propio a fs.375/81 y son contestados a fs.389/92.

    La Defensoría de Menores de Cámara mantiene el recurso interpuesto por su par a través de la presentación de fs.433/5.

  2. 1) Ante todo se impone recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir a las partes en todos sus argumentos, sino sólo en aquellos que considera conducentes al esclarecimiento Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #26842704#154156321#20160526105133583 del litigio. Es decir, no tiene el deber de tratar todas y cada una de las alegaciones, sino tan sólo las que estime que poseen relevancia para sustentar la decisión (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 310:267, entre otros).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino las que considere apropiadas para resolver el caso (art.386, C.Proc.).

    Por lo tanto, no seguiremos a los recurrentes en todas y cada una de sus argumentaciones, sino que abordaremos las cuestiones que consideramos sustanciales y conducentes para decidir el conflicto (CNCiv., S.C., in re “B., M. c/ Marcacchio, D. s/ interdicto”, del 23-10-14; id.id., in re “G., N. c/ G., J. s/ aumento de cuota alimentaria”, del 30-11-15 y sus citas).

    2) A criterio...

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