Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 14 de Mayo de 2019, expediente CIV 017585/2014/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
P., M. ALEJANDRA C/ AUDE EMPRENDIMIENTOS S. A. Y
OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
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EXPTE. Nº CIV 50.123/16 - JUZG.: 104
LIBRE/HONOR.: CIV/50123/16/CA1
En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 14 días de mayo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “P., M. A. C/ AUDE
EMPRENDIMIENTOS S. A. Y OTROS S/ DAÑOS Y
PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 425/443, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿ES JUSTA LA SENTENCIA
APELADA?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS ALBERTO CARRANZA CASARES - MARIA
ISABEL BENAVENTE - CARLOS ALFREDO BELLUCC
I.-
A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:
-
La sentencia apelada La sentencia de fs. 425/443 hizo lugar a la demanda interpuesta por M.A.P. y condenó a H.A., R.S.A. y Fecha de firma: 14/05/2019
Firmado por: C.A.C.C.I.B.A.B.
A.E.S.A., al pago de $120.000, más intereses y costas.
A tal fin, el juez después de desestimar las excepciones de prescripción y falta de legitimación, responsabilizó a los nombrados por los perjuicios ocasionados en el inmueble de la actora ubicado en Lezica 4258, 8° D de esta ciudad, a raíz de la pérdida de agua ocurrida el 2 de diciembre de 2012.
-
El recurso El fallo fue apelado por los vencidos que presentaron su memorial a fs. 473/476, respondido a fs. 480/485.
Se agravian por el rechazo de las defensas de prescripción y falta de legitimación pasiva y por la responsabilidad atribuida y la cuantía de la condena.
-
Ley aplicable A., ante todo, que en razón de la fecha en la que tuvieron lugar los hechos fundamento del reclamo, no corresponde la aplicación retroactiva de la normativa de fondo del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (cf. art. 7 del citado,
similar al art. 3 del Código Civil).
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Prescripción El recurrente, que pretende la admisión de la excepción, se opone a la aplicación del estatuto del consumidor con el argumento de que en ningún momento fue invocado por la reclamante “ni en la demanda, ni en sus presentaciones posteriores” (fs. 473vta.).
Tal aserto soslaya que la actora expresamente solicitó su aplicación al contestar el traslado de la defensa de prescripción (ver fs. 172 y vta.).
Sin perjuicio de ello, como lo expresado esta sala en R.576.376, del 22/5/12 y CIV/79831/2006/CA1 del 23/8/14,
en virtud del principio iura novit curia el magistrado se encuentra facultado para decidir sobre la normativa aplicable, ya que en materia Fecha de firma: 14/05/2019
Firmado por: C.A.C.C.I.B.A.B.
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
prescripción no existe motivo para desconocer la vigencia del postulado señalado (conf. L., J.J., Obligaciones, A.P., Buenos Aires, 1977, T. III, pág. 474 y sgtes.; A.A.,
A. "El principio iura novit curia y su aplicabilidad en materia de prescripción", en La Ley 70, p. 870 y ss.); de manera que resulta indiferente la designación técnica que el actor hubiera dado a la situación de hecho invocada, ya que para establecer las normas aplicables al caso el juez debe interpretar los hechos afirmados y su idoneidad para producir un determinado efecto jurídico (ver asimismo C.N.Civ., sala I, R. 263.053, “V. c/ Trenes”, del 27/4/99).
No tengo duda sobre la aplicación al caso de la ley 24.240 pues la actora ha sido adquirente, en septiembre de 2011,
de un inmueble otorgado por R.S. como fiduciario del fideicomiso inmobiliario que construyó el edificio (fs. 44/54),
situación que encuadra en la previsión del art. 1 de la citada ley, tanto en su versión original como en la más amplia, dada por la ley 26.361
y aplicable al caso (cf. C.N.Civ., sala K, “Quelas c/ Habitat Fides S.R.L.”, del 29/8/18, La Ley Online AR/JUR/48304/2018; ídem F,
“M. c/ F.S., del 17/11/10, La Ley Online AR/JUR/75885/2010; íd., sala G, “Stanislavsky c/ Edificio Las Heras 2263 S.R.L.”, del 23/6/09, La Ley Online 20090665; íd., sala H,
B. c/ Torres del Libertador 8000 S.A.
, del 19/10/06, La Ley Online AR/JUR/16231/2006).
A la luz de lo expuesto, el plazo de tres años previsto en el art. 50 de la citada ley 24.240, no se hallaba vencido al entablar la actora la demanda en abril de 2014 por hechos ocurridos en diciembre de 2012.
De todos modos, aun cuando se tomase en consideración el plazo anual del art. 1646 del Código Civil, tampoco correspondería admitir la defensa intentada en razón de que, como indica la sentencia, las intimaciones por carta documento enviadas en Fecha de firma: 14/05/2019
Firmado por: C.A.C.C.I.B.A.B.
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