Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 26 de Agosto de 2015, expediente FSM 063000795/2005/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63000795/2005/CA1, Orden Nº13.320 “P, M A c/ ANSES s/ JUBILACION POR INVALIDEZ” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA En San Martín, a los 26 días del mes de agosto de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “PUCHETA, MIGUEL ÁNGEL C/ ANSES S/ JUBILACIÓN POR INVALIDEZ”, de conformidad al orden de sorteo, La Dra. L.B.S. dijo:

  1. El Sr. juez de primera instancia en su sentencia de Fs. 86/90 hizo lugar a la demanda interpuesta por M.Á.P. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, y resolvió impugnar la resolución administrativa N° RBOD 2972, del 28/10/04 y le ordenó al organismo demandado dictar un nuevo acto administrativo de acuerdo a lo expuesto en su pronunciamiento -por el cual se le concedió al actor el beneficio previsional de jubilación por invalidez-. Asimismo, hizo lugar al planteo de prescripción opuesto por la demandada, respecto a los haberes anteriores al 19/05/03.

    Por último, impuso las costas por su orden (Art. 21 de la ley 24.463).

    Para así resolver, consideró que además de haberse acreditado una enfermedad incapacitante en forma parcial y permanente -valorada en un 61,52% por el Sr. perito médico de autos, al momento del cese (31/05/93)-, debían aplicarse al caso los principios de la capacidad residual y de la incapacidad de ganancia.

    Fecha de firma: 26/08/2015 Firmado por: C.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE C.D., que para alcanzar el porcentaje invalidante que exige la ley, corresponde valorar otros factores complementarios, como la clase de afección, reinserción laboral, la naturaleza evolutiva de las afecciones, etc., y así, entendió que el actor se encuentra imposibilitado de ingresar al mercado laboral, atento que de las constancias de autos surgen circunstancias que permiten determinar un porcentaje de incapacidad física del 66% a la fecha del cese laboral. Por todo ello, consideró que el accionante alcanzó el porcentaje que exige la norma legal para obtener el beneficio de jubilación por invalidez.

  2. El pronunciamiento fue apelado por la demandada a Fs. 98bis/98bisVta., expresando agravios a Fs. 121/124Vta., los que fueron contestados por la contraria a Fs. 125/126Vta..

    Los agravios de la recurrente se orientan a cuestionar la decisión del juez de grado, en...

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