Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 12 de Diciembre de 2019, expediente CIV 068200/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.P., M.B. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD J.85 “S. G” Expte.N°68200/2015/CA1 Buenos Aires, de diciembre de 2019.- TC

  1. La sentencia en consulta y apelación.

    Estos autos han sido elevados en consulta y con motivo del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por el Defensor Público Curador a fs.393/95, contra la sentencia dictada a fs.368/369 y su aclaratoria de fs.397, que determinó que M.B.P. (DNI 40.845.769) reviste la forma clínica de retraso mental moderado y epilepsia y, para los actos indicados en el considerando IV: a)

    administración y disposición de bienes registrables y sus ingresos, b)

    prestar consentimiento informado para prácticas de salud y c)

    realización de trámites ante distintos organismos públicos y privados para la obtención de recursos, designó como apoyo para que la asista y represente al Defensor Público Curador, quien deberá llevar a cabo su cometido, estipulando que en todos los casos deberá conocer previamente la voluntad de la interesada y respetarla siempre que esta no lesione su integridad o patrimonio. Todo ello con la aclaración a fs.397 de que sus funciones serán con representación únicamente para los actos de administración y disposición de bienes, así como para la administración y gestión de los recursos de salud.

    En su dictamen de fs.393/95, el Defensor Público Curador en primer término requirió se aclare concretamente para qué

    actos se restringe la capacidad de su defendida, asimismo solicitó se rectifique indicando que es el titular de la Defensoría N°9 y no la N°3 -como erróneamente se consignó- la persona designada como apoyo.

    Por último, entendió que las funciones de asistencia y representación a él otorgadas son contradictorias y pidió que en este punto también sea aclarado el decisorio. Para el caso de se no ser admitidos sus requerimientos, dejó planteado el recurso de apelación.

    Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #27528399#251467406#20191211132507989 La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de Cámara de fs.473/75, quien indica que con el pronunciamiento de fs.397 se han aclarado y subsanado los planteos efectuados por el Sr.

    Defensor Público Curador y por ende su planteo recursivo se ha tornado abstracto.

  2. Alcance de la consulta.

    Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas. Es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento de las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y es facultad de los jueces revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo vigente (cf. Cifuentes-Rivas Molina-Tiscornia Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados, Ed.

    H., 1990, págs. 343 y ss.)

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados...

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