LUZ LIBRE S.R.L.

Fecha de disposición15 Noviembre 2018
Fecha de publicación15 Noviembre 2018
SecciónSociedades,MODIFICACIONES SRL

LUZ LIBRE S.R.L.

Se hace saber que por reunión de socios de fecha 12 de noviembre de 2018 se ha resuelto modificar el artículo tercero y quinto del contrato social en los siguientes términos: "ARTICULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros en el territorio de la República o en el exterior, a las siguientes actividades: 1) la prestación de servicios de agencia de publicidad a medios anunciantes; 2) la creatividad, producción y comercialización de realizaciones publicitarias, artísticas y periodísticas, locales o internacionales, para radio, televisión y/o cualquier medio de comunicación existente o futuro, de cualquier naturaleza, en vivo o previamente grabadas, en cinta Magnetofónica, video, cine o cualquier otro medio técnico audio-visual susceptible de ser utilizado a tales fines; 3) el asesoramiento técnico-profesional, la provisión, representación y contratación de profesionales artísticos, periodísticos y técnicos para medios de comunicación masivos; 4) la importación, exportación, alquiler, venta o leasing de equipos técnicos de audio y/o video para realizaciones radiales, televisivas, cinematográficas, espectáculos teatrales o musicales; 5) la producción y organización de espectáculos teatrales musicales y/o cualquier otra faceta artística y/o deportiva susceptible de ser considerable una muestra destinada al público; 6) la provisión de sonido de empresas de servicios eventuales de programas de radio, televisión, espectáculos, deportivos, artísticos, producción publicitaria, teatral, musical, conferencias y otras prestaciones; 7) la consultoría de empresas; 8) el otorgamiento de préstamos para la financiación de toda clase de operaciones realizadas entre terceros especialmente para la realización de actividades similares a las realizadas por la sociedad inclusive como avalistas, constitución y transferencia de hipotecas demás derechos reales y prendas. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad cuenta con plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y en general ejecutar todos los actos que no le estén prohibidos por las leyes on estipulaciones de este estatuto. En el desarrollo de la actividad prevista en el objeto social la Sociedad velará por la generación de un impacto social positivo para la sociedad, las personas vinculadas a ésta y al medioambiente". "ARTÍCULO QUINTO: La Gerencia. (i) Uno o más gerentes, socios o no, tendrán a su...

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