Sentencia nº JA 1992-III, 612 - LL 1991-E, 284 - DJBA 141, 189 - AyS 1991-II-803 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Agosto de 1991, expediente P 42744

PonenteJuez GHIONE (MA)
PresidenteMercader - Laborde - San Martin - Ghione - Rodriguez Villar - Vivanco - Negri - Pisano
Fecha de Resolución13 de Agosto de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional —Sala II— de San Isidro revocó la sentencia de primera instancia y condenó a M.B.C.P. de Parravicino a la pena de seis meses de prisión en suspenso, con costas, por resultar autora responsable del delito de lesiones leves calificadas por el vínculo —arts. 89 y 92 del Código Penal— (v. sent. de fs. 127/130).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor particular de la encartada (v. fs. 138/145).

Denuncia la violación de los arts. 34 inc. 6 del Código Penal y 238 del Código de Procedimiento Penal.

El recurso, a mi juicio, no debe prosperar.

La Cámara descartó, por varias razones, la causal de justificación alegada por la defensa

En primer lugar, porque estimó inexistente la pretendida agresión ilegítima por parte de la víctima (v. fs. 128 vta.).

Luego, en el terreno de las hipótesis, entendió que, aún mediando agresión verbal, la reacción de la procesada resultaba desproporcionada, conforme a la modalidad de los hechos.

Por último, y teniendo en cuenta los propios dichos de la encartada (fs. 30 vta.) la Cámara sostuvo que no podrá descartarse en autos la existencia de provocación suficiente por parte de aquella (v. fs. 128 vta. “in fine”

La defensa plantea, sobre la base de las características físicas de los protagonistas, que la reacción de la imputada frente a su marido no resultó desproporcionada. También afirma que sostener que en la discusión pudo haber provocación suficiente por parte de la encartada, no tiene asidero.

Como se advierte el recurrente descarga sus críticas contra los argumentos utilizados subsidiariamente por el sentenciante, pero omite la réplica al fundamento principal del fallo, que permitió al juzgador desechar la excusa por antojadiza y considerar la confesión como simple: la inexistencia de agresión ilegítima.

Por otro lado, lo cuestionado en cuanto a la racionalidad del medio, cae en insuficiencia El apelante se dirige contra lo verdaderamente resuelto por el Tribunal, pues lo que la Cámara declaró desproporcionado ha sido el hecho de responder a una agresión verbal con un vaso arrojado a la cabeza, pero no tuvo en cuenta la proporción o desproporción física que invoca la defensa (conf. doct. P. 36.814, sent. 11X88).

Finalmente, no demuestra el apelante que la calificación de “irresponsable e inmaduro” que formulara la imputada en la conversación no haya constituido —como lo entiende subsidiariamente la Cámara— la provocación suficiente que el Código Penal exige ausente para que se configure la legítima defensa (conf art. 34 inc. 6, letra e).

Las insuficiencias anotadas me llevan a aconsejar a V.E. que rechace el recurso deducido.

La Plata, 22 de noviembre de 1989 — Francisco Eduardo Pena

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de agosto de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., L., S.M., G., R.V., V., N.P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 42.744, “P., M.B.. Lesiones leves”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro, revocó la sentencia absolutoria de primera instancia y condenó a M.B.C.P. de Parravicino a la pena de seis meses de prisión en suspenso, con costas, por ser autora responsable del delito de lesiones leves calificadas por el vínculo.

El defensor particular de la procesada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:

I) Denuncia...

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