LEDEVIT S.R.L.

Fecha de la disposición10 de Enero de 2019

LEDEVIT S.R.L.

Comunica que por Acta de Reunión de Socios del 27/09/2018 se resolvió realizar una reforma integral del Estatuto Social quedando el mismo redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad se denomina "Ledevit S.R.L." y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Gerencia puede resolver el establecimiento de agencias, sucursales o cualquier clase de representación dentro y fuera del país. ARTÍCULO SEGUNDO: Su plazo de duración es de noventa y nueve (99) años, contados a partir del primero de enero de 2018. Dicho término puede ser prorrogado o disminuido por resolución de los socios. ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, dentro del país o en el exterior, las siguientes actividades: (i) elaboración, fraccionamiento, compra, venta, importación, exportación, consignación, almacenaje y distribución, y/o cualquier otra forma de comercialización de cualquier tipo de productos o artículos vinculados directa o indirectamente con la industria alimenticia; (ii) ejecución de todo tipo de contratos, ya sean nominados o innominados, conectados o no con las actividades mencionadas precedentemente; y, (iii) realización de cualquier otra actividad no mencionada en los puntos anteriores pero relacionada con la industria de los alimentos, incluyendo -aunque no limitándose- a la elaboración de rellenos y coberturas de pastelería, y servicios varios tales como asesoramiento y capacitación en las actividades antes mencionadas. Asimismo, y sin que ello implique limitación alguna, la sociedad podrá ejercer todo tipo de mandatos, representaciones, comisiones, administraciones, consignaciones y gestiones de negocios en general, asociaciones e invertir capitales en empresas y sociedades constituidas o a constituirse que desarrollen actividades similares o no, mediante suscripción y/o adquisición y disposición de títulos, acciones, cuotapartes, bonos y demás valores mobiliarios. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar toda clase de actos, contratos, negocios jurídicos y operaciones conducentes al mismo, que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato. A tal fin tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer y garantizar obligaciones propias o de terceros y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato. ARTÍCULO CUARTO: El capital social es de pesos veinte millones ($ 20.000.000) dividido en mil (1.000) cuotas de veinte mil pesos ($ 20.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota. El capital social podrá ser incrementado mediante cuotas suplementarias aprobadas por decisión de los socios que representen el sesenta por ciento (60%) del capital social. Todos los socios gozan del derecho de preferencia y de acrecer en proporción a sus tenencias. Las cuotas se encuentran integradas en su totalidad. En caso de futuros aumentos de capital, las cuotas se integrarán un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo al momento de su...

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