LCE CANTERAS S.A.

Fecha de disposición16 Junio 2017
Fecha de publicación16 Junio 2017

LCE CANTERAS S.A.

Por Escritura 31 del 14/06/2017 pasada ante María A. Manzano al folio 98 del Registro 2065 de CABA a su cargo se constituyo "LCE CANTERAS S.A.": DURACION: 99 años. SEDE SOCIAL Avalos 1398, cuarto piso, oficina "A" CABA. SOCIOS: Gustavo Alberto CASTILLO, argentino, 16/12/ 1969, DNI 21.142.644, CUIT 20211426447, casado en primeras nupcias con Carla Victorina Poppa, empresario, Treveris 2426, de la CABA; Pablo Marcelo ELIZALDE, argentino, 29/10/1967, DNI 18391951, CUIT 20183919513, casado en primeras nupcias con Silvina Olivieri; empresario, Avenida De los Bosques 2100, Rincón de Milberg, Tigre, Pcia de Bs. As. José Ramón LENCINA, uruguayo, 28/01/1973, titular del Documento Nacional de Identidad número 93.903.081, CUTI 20-93903081-9, soltero, empresario, con domicilio en Rio Atuel 1147, Bella Vista, San Miguel, Pcia Bs. As. OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, tanto en el país como en el exterior, las siguientes actividades: A) MINERA: Adquisición y explotación de minas de cualquier categoría y canteras de suelos seleccionados, piedra y todo tipo de minerales, de ventas de sus productos y la elaboración de los mismos, pudiendo a ese fin adquirir o enajenar minas y todo derecho minero, dentro o fuera del país; hacer manifestaciones de hallazgos y/o descubrimientos de minerales, solicitar cateos, socavaciones y restauraciones, minas vacantes, servidumbres y cualquier otro derecho de los establecidos en el Código de Minería. B) INMOBILIARIA: operaciones inmobiliarias, compraventa, permuta, alquiler, arrendamiento de propiedades inmuebles, inclusive las comprendidas bajo el régimen de propiedad horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a la vivienda, urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas o ganaderas y parques industriales, pudiendo tomar la venta o comercialización de operaciones inmobiliarias de terceros. Podrá inclusive realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes comprendidas en las disposiciones de la ley de propiedad horizontal. También podrá dedicarse a administración de propiedades inmuebles, propias o de terceros. C) CONSTRUCTORA: Construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, sea a través de contrataciones directas o de licitaciones, para la construcción de viviendas, puentes, caminos, y cualquier otro...

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