LABORATORIOS ANDROMACO S.A.I.C.I.

Fecha de la disposición11 de Febrero de 2019

LABORATORIOS ANDROMACO S.A.I.C.I.

Avda. Ingeniero Huergo 1145, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Por Asamblea General Extraordinaria Unánime celebrada por LABORATORIOS ANDROMACO S.A.I.C.I. el 24 de octubre de 2017 se reformaron los Artículos del Estatuto Social conforme los siguientes textos: ARTICULO PRIMERO - DENOMINACIÓN: Bajo la denominación de "LABORATORIOS ANDROMACO, Sociedad Anónima, Industrial, Comercial e Inmobiliaria", funciona la sociedad anónima que se rige por los presentes estatutos; tiene su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires. El Directorio queda facultado para fijar la sede social dentro de la jurisdicción del domicilio. ARTÍCULO SEGUNDO - DURACIÓN: Su duración es de setenta años, a partir del día 7 de marzo de 2011, siendo este término prorrogable. ARTÍCULO TERCERO \u2013 OBJETO: Tiene por objeto el estudio, elaboración, distribución y venta de drogas, especialidades y productos medicinales o relacionados directa o indirectamente con la higiene o la salud, y la realización de toda clase de operaciones sobre bienes inmuebles. A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. ARTÍCULO CUARTO - CAPITAL SOCIAL: El capital social es de pesos cuatro millones novecientos dieciséis mil ($ 4.916.000) representado por 4.916.000 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de valor nominal $ 1 cada una, con derecho a un voto por acción. La Asamblea Ordinaria podrá elevar el capital hasta el quíntuplo de su monto conforme al artículo 188 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (en adelante "LGS". ARTÍCULO QUINTO\u2013CARACTERISTICAS DE LAS ACCIONES\u2013TITULOS-REGIMEN DE COPROPIEDAD: 5.1 Las acciones son nominativas, no endosables, y pueden ser ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias. 5.2. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del Artículo 211 de la LGS. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. 5.3. En caso de copropiedad de acciones, la representación deberá unificarse para el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones sociales. ARTÍCULO SEXTO \u2013 REGIMEN DE TRANSFERENCIA: 6.1. Regla General: Toda transferencia de acciones efectuada en violación del procedimiento dispuesto por el presente Artículo Sexto será nula, carecerá de todo efecto y no será reconocida por la Sociedad. 6.2. Restricciones: No está permitido transferir acciones emitidas por la Sociedad (o constituir cualquier otro derecho real sobre las mismas) mediante permuta o cualquier otro acto jurídico que no contemple una contraprestación en dinero. Ningún accionista podrá transferir el dominio de sus acciones (o algún otro derecho real que no sea el de dominio) a título oneroso, si no es mediante un contrato cuyo precio esté establecido en dinero, sea en moneda de curso legal en Argentina o moneda extranjera. Las transferencias de acciones a título gratuito sólo podrán tener lugar por causa de muerte o cuando el cedente las done a los restantes accionistas a prorrata de sus respectivas tenencias o a sus herederos forzosos, respetando la porción legítima de los mismos o de otra forma, pero en este caso mediando el consentimiento escrito de todos los restantes accionistas. 6.3 Procedimiento: El accionista que desee celebrar un acto jurídico a título oneroso sobre sus acciones sea por haber recibido una oferta de compraventa de un tercero de buena fe o por que ha decidido procurar un comprador de las mismas o celebrar cualquier otro acto jurídico que implique transferir algún derecho real sobre sus acciones (en adelante denominado el "Accionista Vendedor") deberá cumplir el siguiente procedimiento para poder transferir el dominio o cualquier otro derecho real sobre las acciones de su propiedad. 6.3.1 El Accionista deberá notificar dicha circunstancia a la Sociedad y a los restantes accionistas (los "Accionistas Restantes") mediante carta documento u otro medio de notificación escrita que acredite la recepción de tal notificación por parte de los destinatarios en forma fehaciente (la "Notificación de la Oferta"). La Notificación de la Oferta deberá ser dirigida a la Sociedad a la sede social inscripta y a los Accionistas Restantes, al domicilio constituido por ellos conforme constancias resultantes del Libro de Registro de Acciones de la Sociedad. 6.3.2 En la Notificación de la Oferta, el Accionista Vendedor indicará la cantidad y clase de las acciones objeto de venta o de transferencia de cualquier otro derecho real sobre las acciones; el precio por acción al cual está a dispuesto a transferir su dominio o cualquier otro derecho real, precisando en tal caso la moneda, modalidad y plazo de pago. En adelante los términos al que el Accionista Vendedor estará dispuesto a celebrar el acto jurídico descripto en la Notificación de la Oferta se denominará la "Oferta". 6.3.3 En caso que el Accionista Vendedor proceda con tal Notificación de la Oferta por razón de haber recibido una oferta de compra de uno más terceros de buena fe con quien el Accionista Vendedor estuviere dispuesto a celebrar cualquiera de los actos jurídicos mencionados en esta cláusula 6.3, (sea accionista o no), la Notificación de la Oferta deberá, además de adjuntar una copia completa de la Oferta recibida, indicar los datos que permitan identificar a tal tercero potencial adquirente (en adelante denominado el "Tercero Oferente"). La identificación del Tercero Oferente deberá contener además del nombre completo, domicilio, documento de identidad (o datos de registro en caso de persona...

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