Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 26 de Mayo de 2022, expediente FLP 072733/2019/CA002

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 26 días del mes de mayo del año dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente N° FLP 72733/2019/CA2, caratulado: “P., L.

  1. (POR SU HIJO S., A.

    N.) c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y

    ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC) s/AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Junín.

    EL JUEZ L.A. DIJO:

  2. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado de la parte actora contra la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de amparo incoada en cuanto pretende mantener a A.

    N. S. como afiliado a OSECAC, por las consideraciones efectuadas. Impuso las costas por su orden atento a como se resuelve y por haberse podido creer con derecho a reclamar en virtud de la incomparecencia de la demandada y las posibles interpretaciones en torno a la cuestión tratada (arts. 68 y cc del CPCCN). Reguló los honorarios del Dr. M.Á.R., en pesos setenta y siete mil doscientos cuarenta ($ 77.240) (20 UMA, conforme la acordada vigente de la CSJN, que fijó el valor de cada UMA en pesos tres mil ochocientos sesenta y dos), con más el 10%

    fijado por la ley provincial 6.716 (t.o. ley 10.268) por remisión de la ley nacional 23.987 y con obligación de retención y pago del IVA, si correspondiere, conforme lo dispuesto por la ley 23.349, modificatorias y reglamentarias y los honorarios de Dra. P.B. en la cantidad de pesos veintisiete mil treinta y cuatro ($

    27.034) (7 UMA).

  3. La Sra. L.

    V.

  4. P. por derecho propio y en representación de su hijo A. N.

    S., promovió acción de amparo contra la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) a fin de solicitar que la demandada mantenga afiliado a su hijo A. para tratar las lesiones que sufrió el 20 de octubre de 2019

    (cuando todavía era afiliado), ello con efecto retroactivo al 2 de noviembre del año 2019.

    Informó que es afiliada a Osecac desde hace 9 años y que adhirió a su grupo familiar, entre ellos al referido hijo. Al llegar a la mayoría de edad, a fin de mantener la cobertura, le solicitaron de la obra social que acompañe constancia de alumno regular, en caso de continuar estudiando, hasta los 25 años inclusive.

    El 2 de noviembre de 2019, A. cumplió 26 años, por lo que finalizó la cobertura de la obra social.

    Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Manifestó que el 20 de octubre de 2019 su hijo fue ferozmente golpeado y lo llevaron al Hospital Abraham Piñeyro, donde estuvo internado unas horas.

    El 21 de octubre, lo llevaron al Sanatorio Junín, donde quedó internado hasta el jueves 24 de octubre, por una infección. El sábado 26 de octubre volvió al Sanatorio y luego de diversos estudios, detectaron que presentaba insuficiencia renal, debiendo iniciar diálisis.

    El viernes 1 de noviembre, estando en la habitación del Sanatorio con su hijo,

    se comunicaron de mutuales para informarle que OSECAC no hacía lugar a las prestaciones, motivo por cual finalizaba la cobertura de A... Ante ello concurrió a O. a fin de evitar que lo dejen sin cobertura por cumplir 26 años, con resultado negativo.

  5. El 13 de noviembre de 2019 el juzgado de primera instancia resolvió no hacer lugar a la medida cautelar solicitada -confirmado por este Tribunal de Alzada-,

    requiriéndose el informe circunstanciado previsto del art.8...

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