Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita672/19
Número de CUIJ21 - 512530 - 5

Reg.: A y S t 293 p 215/219.

Santa Fe, 22 de octubre del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de L.A.P. contra la resolución 28 del 12 de febrero de 2019, dictada por el Tribunal Pluripersonal del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial, en autos caratulados "P., L. A. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'P., L. A. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - APELACIÓN - SENTENCIA CONDENA PRISIÓN EFECTIVA'- (CUIJ 21-06171878-5)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512530-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 12 de febrero de 2019, los Vocales del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial, doctores R., M. y Benacchia, rechazaron la nulidad impetrada por la defensa y confirmaron lo resuelto por el Juez de grado, doctor Gon, que -a su turno- había condenado a L.A.P. como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido contra un menor de edad aprovechándose de la situación de convivencia preexistente con el mismo (arts. 45, 119 párrafo tercero y cuarto, inciso "f" del C.P.), más las accesorias legales y costas (fs. 25/43).

  2. Contra dicha resolución, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 85/96v.).

    Invoca arbitrariedad en el acuerdo impugnado por implicar una "clara violación a los criterios interpretativos rectores de la sana crítica racional".

    Ello, por un lado, al no realizarse en autos el examen previsto en el artículo 109 del digesto procesal; el que por su naturaleza -afirma- no puede ser suplido y ocasiona una "flagrante violación" a las garantías de su defendido en orden a poder determinar su eventual grado de culpabilidad. Por el otro, al apartarse de los rangos de discrecionalidad que entrega la sana crítica racional, en la valoración de la prueba recabada en autos.

    En relación al primero de los cuestionamientos, postula que, de acuerdo a la redacción del artículo 109 del Código Procesal Penal, la verificación del examen psiquiátrico o psicológico del imputado, para casos donde se atribuyan hechos con pena prevista mayor a ocho años de prisión, es obligatoria.

    Asimismo, entiende que tal disposición consagra una garantía a favor del imputado para que los profesionales de la psiquiatría o psicología lo examinen y así proporcionarle elementos al juzgador para merituar la imputabilidad o no, o -en su caso- rasgos que conlleven a una culpabilidad disminuida.

    Insiste en que el examen referido resulta un elemento científico ineludible para que el juez pueda expedirse sobre la culpabilidad del imputado en un hecho sancionado con pena superior a los ocho años de prisión y afirma que sin éste, la misma no puede entenderse por probada.

    Bajo esa premisa, alega que su omisión acarrea un defecto absoluto -artículo 248 Código Procesal Penal- que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR