Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 26 de Noviembre de 2020, expediente CCF 004532/2020/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 4532/2020/CA1 -I- “PILATTI, LUIS MARÍA C/

ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR SALUD S/ AMPARO DE

SALUD”

Juzgado N° 1

Secretaría N° 2

Buenos Aires, de noviembre de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada -contestado por su contraria-, contra la medida cautelar dictada el 08.09.2020; y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y,

    en consecuencia, ordenó a la accionada proveer la cobertura del 100% de la medicación SORAFENIB (NEXAVAR) 200 mg., según la indicación de la médica tratante del actor y por el tiempo que él prescriba.

  2. La accionada apeló la decisión y solicitó su revocación sobre la base de agravios que pueden sintetizarse en los siguientes: a) no hubo una decisión u omisión de su mandante que haya lesionado o restringido los derechos del amparista, b) la resonancia que se realizó el afiliado demostró un progreso de la enfermedad “lo que significa que la medicación (…) dejó de tener efecto”, c) la auditoría realizada por su parte determinó que no estaba justificada la indicación de SORANIFEB, d) no se encuentran presentes la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, requisitos necesarios para el dictado de toda medida cautelar y e) la medicación requerida no está incluida en la legislación vigente.

  3. En primer lugar, corresponde señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por Fecha de firma: 26/11/2020

    Alta en sistema: 30/11/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. A los fines de una mejor comprensión de la cuestión resulta conveniente reseñar los antecedentes del caso.

    El accionante interpuso la presente acción de amparo a fin de obtener la cobertura de la medicación SORAFENIB (NEXAVAR) 200 mg.,

    prescripta por su médico en función del diagnóstico de cirrosis con hepatocarcinoma (HCC) que presenta.

    Acompañó al escrito de inicio copia del carnet de afiliación,

    informes médicos y la prescripción emitida por su médica especialista en gastroenterología y hepatología.

    La controversia se plantea en cuanto a la obligación de la demandada de proveer -cautelarmente- la cobertura de la medicación solicitada.

  5. En cuanto a la verosimilitud del derecho invocado -cuestionada por la apelante-, no debe olvidarse que este requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar, se refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo se logrará al agotarse el trámite (conf. Fenochietto-Arazi, Código Procesal comentado, t.

    1, pág. 742; esta S., causas, 1251/97 del 18.12.97, 7208/98 del 11.3.99,

    889/99 del 15.4.99, 436/99 del 8.6.99, 7208/98...

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