Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 18 de Septiembre de 2019, expediente CIV 077847/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Expediente N° 77.847/2015 – “Á. P., L.J. y otro c/ G., J. E. s/

Autorización” (Juzgado n° 3)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “A.P. L.J. C/ G. J. E. S/

AUTORIZACION”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores L.E.A. de B.P.B.. El doctor V.F.L. no interviene por hallarse en uso de licencia.-

A la cuestión propuesta la Dra. L.E.A. de B., dijo:

I) Apelación y Agravios:

  1. La parte actora y el señor Defensor de Menores e Incapaces de Primera Instancia, apelaron la sentencia de fojas 132/140

    a fojas 144 y fojas 143, concediéndose los recursos libremente a fojas 146.

    A fojas 154/162, la actora expresó agravios, cuyo traslado conferido a fojas 163, fue contestado a fojas 165/167.

    A su turno, la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara a fojas 170/173, mantuvo el recurso interpuesto a fojas 143

    Fecha de firma: 18/09/2019

    Alta en sistema: 23/09/2019

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA

    y expresó agravios, cuyo traslado conferido a fojas 176, no fue contestado.

  2. Con el consentimiento del llamado de autos obrante a fojas 182 las presentes actuaciones quedaron en condiciones de que se dicte un pronunciamiento definitivo.

  3. La actora esgrime sus quejas por encontrarse disconforme con la decisión de grado que no hizo lugar al pedido de autorización por ella efectuado para radicarse en la Ciudad de Bogotá,

    República de Colombia con su hija menor de edad D.S.C.

    Considera que la señora J. de grado no ha hecho una correcta valoración de la prueba producida en autos y no ha tenido en cuenta al momento de decidir la cuestión el “interés superior del niño”, principio rector en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que solicita se revoque el pronunciamiento apelado y se conceda la autorización requerida.

    Manifiesta que como consecuencia de los hechos de violencia que da cuenta el expediente conexo “A.P., L.J. c/ G., J. E.

    s/

    V. F.”, provocados por el señor J.E.G. -padre de D.-, quien con fecha 18 de agosto de 2015, la expulsó a ella junto a su hija del inmueble en el cual residían, debió requerir ayuda en un primer momento a su empleadora y luego fue derivada a un refugio para víctimas de violencia familiar, donde no tenía contacto alguno con allegados que pudieran brindarles apoyo emocional y económico.

    La imposibilidad de obtener recursos económicos suficientes para mantener a D., como la falta de interés demostrada por el señor G. por su hija con quien no tiene ningún tipo de contacto y la carencia familiares por parte de la actora que le brinden una contención adecuada para poder afrontar la difícil situación económica y emocional que están atravesando, es que solicitó la autorización para viajar a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, país del cual es oriunda y donde tiene a sus padres y Fecha de firma: 18/09/2019

    Alta en sistema: 23/09/2019

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    hermana quien es abogada y tiene un estudio propio, donde podría realizar un trabajo remunerado que le permitiría mantener a su hija.

    Se queja además por lo elevado de los honorarios regulados a la perito interviniente, solicitando su reducción.

  4. La señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, por su parte, solicita se revoque el pronunciamiento recurrido por entender que si bien la señora J. de grado manifiesta haber analizado la cuestión desde la perspectiva del “interés superior del niño” y el “interés familiar”, vulnera los derechos de la niña al haber decidido desestimar la autorización para que se radique junto a su madre en la ciudad de Bogotá, República de Colombia.

    Entiende que de las constancias obrantes en este expediente como en el conexo de violencia y los informes allí

    producidos, y las entrevistas mantenidas, y teniendo especialmente en cuenta la falta de contacto y su padre desde el año 2015, debería hacerse lugar a la autorización solicitada por la actora.

    II) La autorización para radicarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia:

    1) La prueba:

  5. De las constancias obrantes en los autos conexos sobre violencia familiar, expediente n° 55.414/2015, se desprende:

    A fojas 6/11, con fecha 20 de agosto de 2015, la Oficina de Violencia Doméstica, informa: “…hace que se valore dicha situación como de un riesgo moderado, al momento de la entrevista el cual podría incrementarse de continuar con el contacto”.

    Se considera apropiado acompañar las medidas solicitadas: evitar el contacto entre el señor G. y la señora Á. P. a fin de salvaguardar su integridad psicofísica. Es importante además tener en cuenta que la vasta literatura sobre el tema muestra que los niños testigos de violencia necesitan protección y están en riesgo.

    Aunque no sean directamente golpeados, en tanto testigos quedan Fecha de firma: 18/09/2019

    Alta en sistema: 23/09/2019

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA

    27665270#244457302#20190917112012944

    marcados y victimiados por esas imágenes destructivas. Pueden resultar lastimados si tratan de defender a quien está siendo maltratado o incluso resultar lastimados al encontrarse en medio de un episodio de golpes. Crecen con la idea que la violencia es una forma accesible para resolver los problemas. Sufren las mismas consecuencias emocionales que las que padecen violencia directamente (dificultades en la escuela, en la interacción con pares,

    en el desarrollo evolutivo/emocional, etc.). Un número alto de niños testigos de violencia repetirán la conducta agresiva cuando sean adultos…

    .

    A fojas 18 con fecha 24 de agosto de 2015, se presenta ante el Servicio Social del Juzgado de la instancia de grado, el señor J.

    E. G., desconociendo los hechos que da cuenta la denuncia e informa que no sabe donde se encuentra la señora Á. P. ni su hija D., agrega que trabaja en negro que percibe un haber mensual de $ 6000, con el que debe pagar el alquiler de la vivienda que habita que asciende a $

    3.500, por lo que no se puede comprometer a pasar alimentos a favor de su hija.

    A fojas 19, la Licenciada A.I.F., Asistente Social del Juzgado 38, “manifiesta que de la entrevista...

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