Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 15 de Septiembre de 2020, expediente CIV 087190/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

P., L. G. c/ C., R.G. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)

(expediente n° 87.190/2016) - Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo C.il N° 43

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il,

S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

P., L. G. C/ C., R.G. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.

TRAN. C/ LES. O MUERTE)

, respecto de la sentencia corriente a fs.

379/389, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores RAMOS

FEIJÓO. RACIMO.

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

I.- La sentencia de fs. 379/389 hizo lugar a la demanda incoada por L.G.P. contra R.G.C. y A.F.C. e hizo extensiva la condena contra la citada en garantía “Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.”. Asimismo, rechazó la reconvención planteada por A.F.C. contra el accionante y desestimó la acción contra el tercero citado “Cliba Ingeniería Urbana S.A.”.

II.- A f. 390 apela dicho pronunciamiento la parte actora y a fs. 400/411 funda su recurso.

Se agravia de las sumas otorgadas por el a quo en concepto de incapacidad sobreviniente, “gastos de curación, asistencia médico farmacéutica, implementos de rehabilitación y de traslado” y “daño moral y Fecha de firma: 15/09/2020

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

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daño al proyecto de vida

por considerarlas exiguas. Además, se queja del rechazo de los ítems “daño estético” y “cirugía reparadora” y requiere la aplicación de un interés del doble de la tasa activa.

Dicha presentación fue contestada por “Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.” a fs. 425/429.

III.- A su turno, apela dicho pronunciamiento la mencionada aseguradora a f. 392 y funda su recurso a fs. 414/423.

Se agravia de que el sentenciante de grado haya declarado como único responsable del accidente al conductor del vehículo Citroën C3

y sostiene que correspondía declarar la concurrencia de culpas de los dos participantes del hecho de autos en el entendimiento de que no obra en el expediente prueba fehaciente de quién cruzó con la luz del semáforo en rojo.

Destaca que el accionante propuso como testigos presenciales a personas que no lo fueron y que -dice- incurrieron en contradicciones al momento de declarar. Además, remarca que cuando el testigo B. se encontraba declarando en el juzgado el letrado del accionante lo golpeó a fin de que rectificara sus dichos en orden a la ubicación de los daños de la camioneta que manejaba el actor y que de la compulsa de la causa penal surge que en esa sede P. refirió que no contaba con testigos presenciales del accidente y que los policías que se hicieron presente en el lugar del hecho tampoco pudieron identificar ninguno.

Se queja de que el a quo le reprochase no haber impugnado los dichos de los testigos en los términos del art. 456 CPCCN sin tener en cuenta los cuestionamientos que sí realizó al momento de alegar.

Asimismo, pone de resalto que al corrérsele traslado al actor de la denuncia de siniestro presentada por su asegurado, éste guardó

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silencio; y que en dicha documental se consignó que el Citroën C3 había traspuesto la intersección con la luz del semáforo a su favor.

Dicha presentación fue contestada por la parte actora a fs.

432/435, quien solicitó la desestimación de los agravios, con expresa imposición de costas.

IV.- Antes de entrar en el examen del caso, destaco que en el estudio y análisis de los agravios expresados corresponde seguir el rumbo de la Corte Federal y de la doctrina interpretativa. En tal sentido, ante la inconsistencia de numerosos capítulos de la expresión de agravios,

conviene recordar que los jueces no estamos obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN:

258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., Código Procesal C.il y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado, T° I, pág.

825; F.A., Código Procesal C.il y Comercial de la Nación.

Comentado y Anotado, T 1, pág. 620). Asimismo, tampoco es obligación de los juzgadores ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estimen apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN: 274:113; 280:3201; 144:611).

Es en este marco, pues, que ahondaremos en la cuestión de fondo del caso sub examine.

V.- La presente acción tiene su génesis en la colisión que se dio el 29 de agosto de 2016, a las 5:35 horas aproximadamente, en la intersección semaforizada de la Av. Santa Fe y la calle T. de esta ciudad entre la camioneta de propiedad de “Cliba Ingeniería Urbana S.A.”

que manejaba el actor por la segunda de las arterias mencionadas y el automóvil marca Citroën C3, al mando del codemandado R.G.C. y de propiedad del codemandado reconviniente A.F.C., que transitaba por la avenida Santa Fe.

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Como ya dije, la citada en garantía “Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.” se quejó de la atribución de responsabilidad establecida por el colega de grado y expresó que ninguno de los participantes del accidente había podido probar quién violó la señal lumínica, por lo que debía resolverse la responsabilidad concurrente tanto del actor como de los demandados.

a. De la compulsa de las actuaciones penales venidas como prueba -“C., R.G. s/ lesiones culposas” (expte. N° CCC

57983/2016)- surge que el oficial de la Policía Federal que se hizo presente tras el accidente halló sobre la Av. Santa Fe una camioneta marca M.B.S., dominio …, perteneciente a Cliba, que era manejada por el aquí actor y que presentaba daños en su parte delantera derecha. También halló el automotor marca Citroën C3 que era conducido por R.G.C. y que presentaba daños en la parte delantera izquierda y lateral izquierda. Dejó

constancia que dicha intersección se encuentra regulada por semáforos y que en la Av. Santa Fe, entre las calles T. y J.L.B. se apreciaba un domo del G.C.B.A. (conf. fs. 1/2). Nada dijo acerca de la presencia de testigos del accidente.

Además, surge de la causa penal que al declarar ante el fiscal interviniente el aquí pretensor manifestó que circulaba por la calle T. cuando al cruzar por la Av. Santa Fue fue embestido “en el lateral derecho en la punta de la camioneta” por un automóvil que circulaba a más de 100

km/h y que cruzó el semáforo en rojo. Preguntado por el fiscal acerca de si poseía datos de testigos presenciales P. contestó que no, pero que tenía entendido que en lugar del accidente había cámaras que podían haber captado lo sucedido (f. 57).

Vistas las filmaciones pertinentes el fiscal pudo observar que ninguna de las imágenes mostraba el lugar donde se produjo el accidente,

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por lo que solicitó el archivo de las actuaciones; temperamento que fue adoptado por el juez penal a f. 112.

b. Ahora bien, a pesar que en sede penal al actor manifestó

que no contaba con testigos presenciales del hecho en cuestión, al interponer la presente demanda ofreció como testigos del accidente a G. O.

D. J. y a H. D. B.

J. dijo no conocer a ninguna de las partes. Preguntado si tenía conocimiento de por qué había sido citado a declarar, el testigo dijo: “…Si,

por un accidente que dio los datos este chico H.… un accidente que vimos a la madrugada que andábamos por Capital, le dio una tarjeta a un muchacho creo que compañero del accidentado algo así, que le pidió los datos, y bueno por eso estoy acá…

. Si bien no recordó con exactitud cuándo fue el hecho en cuestión, refirió que sucedió en el año 2016 cuando hacía frío, aproximadamente a las 6 de la mañana. Expresó que manejaba por la Av. Santa Fe “para el lado de capital” cuando un automóvil Citroën negro y chiquito lo pasa por la derecha y colisiona a una camioneta tipo furgón grande blanca. En este sentido, manifestó: “…había una Traffic blanca y estaba por cruzar, yo vengo frenando porque estaba el semáforo en rojo, y el otro auto siguió de largo no sé, se habrá patinado no sé y le pegó a la camioneta y terminó arriba de la plaza el coche, el coche negro… pasa en rojo, le pega a la otra camioneta, se produce el accidente,

el auto chiquitito le pega y sube al cordón de la Av. Santa fe, en la plaza Italia…”. No pudo aportar datos en cuanto a la velocidad de los vehículos intervinientes pero aseveró que él frenó porque el semáforo estaba en rojo.

Además, agregó que en un primer momento no quiso parar, pero que las personas que iban en su vehículo -su amigo H. y otras dos mujeres-

quisieron detenerse, por lo que estacionó “ahí delante del choque”; y añadió

que se hicieron presentes en el lugar del accidente la policía y una ambulancia y que por ello se fueron rápido ya que no quería dar ningún dato. Preguntado si tenía conocimiento de si la ambulancia se llevó a alguien, respondió que no lo sabía y que suponía que al conductor de la Fecha de firma: 15/09/2020

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camioneta “…porque el otro muchacho nos pidió datos a nosotros, el compañero… porque estaba accidentado el chofer…”. Seguidamente, el testigo elaboró el croquis...

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