Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 11 de Marzo de 2020, expediente CCC 022406/2016/88/CA033

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CCC 22406/2016/88/CA33

C.C.C.F. Sala Segunda CCC 22406/2016/88/CA33

P L, Dy otro s/sobreseimiento

Juzgado 5 Secretaría 9

Buenos Aires, 11de marzo de 2020.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución que dispuso el sobreseimiento de D P L y de N L C fue apelada por las Querellas representadas por los letrados M.V.O., P.M.V. y O.A.G. (fs. 25/7, 28/31 y 42/51).

    Sin embargo, del escrito de interposición del recurso se advierte que el último acusador privado limitó los motivos de sus agravios a la situación de P L, sobre los que se insistió en la audiencia oral (fs. 28/31 y 111).

    Las otras dos representantes informaron por escrito. La Dra. V. también ciñó su fundamentación para que se revoque el sobreseimiento de P L, señalando que la sentencia que cuestiona vulnera las reglas sentadas por el artículo 123 del Código de rito (fs. 42/51 y 65/78).

    Mientras que la Dra. O. reclamó que se revoque el sobreseimiento de ambos imputados además de que se aparte a la Magistrada instructora y se disponga la realización de prueba pericial pendiente (fs. 25/7 y 79/102).

    Por su lado, las defensas propiciaron la confirmación del fallo (fs. 62/4 y 111, respectivamente).

  2. Así, entonces, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación deducido por el Dr. O.A.G. por haberse omitido las formas (arts. 438, 444 y 450 del C.P.P.N.) y por desistida la impugnación formulada por la Dra. V., ambos parcialmente y con relación a N L C (artículos 418, 432, 435, 444 y 454 del C.P.P.N.).

    En cuanto a la tacha de invalidez de la resolución que se propicia debe señalarse que no se han dado razones sólidas para sostener la nulidad, advirtiéndose que los argumentos se Fecha de firma: 11/03/2020

    Alta en sistema: 12/03/2020

    Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #34499804#257518765#20200311133220700

    dirigen a controvertir la argumentación desarrollada, sin que -por lo demás-

    surjan defectos de fundamentación que afecten los razonamientos que exteriorizan las conclusiones de hecho y derecho que se afirman como solución del caso (art. 123 C.P.P.N.).

    Por último debe decirse que, tal como se ha articulado, no resulta ésta la vía para tratar y decidir el pedido de apartamiento de la Jueza instructora (art. 57 y concordantes del C.P.P.N.).

  3. Como denominador común, debe decirse que la actividad de instrucción, en lo que hace a lo pertinente para analizar la responsabilidad de los dos sobreseídos, puede estimarse a esta altura completa, de modo tal que a su respecto se ha arribado a una instancia de crítica de la etapa preparatoria donde corresponde determinar si se avala su desvinculación o si están dadas las condiciones con arreglo a los elementos reunidos, para avanzar en el proceso en su contra.

  4. D P L fue indagado por haber sido el funcionario del Gobierno de la ciudad que dio la habilitación para que se desarrollara el evento de música electrónica en el predio C.S. el día 15 de abril de 2016 que culminó con el deceso de cinco personas y lesiones graves en la salud de otros tantos concurrentes (ver fs. 8514/30 del principal y DI-2016-4543-DGHP obrante en el disco compacto reservado que contiene el expediente digital tramitado ante la Dirección de Habilitaciones y Permisos de la...

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