Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Febrero de 2019, expediente CIV 022367/2015

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 22367/2015. P, L.A. c/ S.P, E.

V. s/ALIMENTOS Buenos Aires, 5 de febrero de 2019.- NR AUTOS Y VISTOS:

I) Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 291 por el actor contra la sentencia de fs. 287/290 que estableció una cuota alimentaria a favor del hijo de las partes equivalente al 20% de los ingresos que por todo concepto perciba el alimentante, incluido el SAC, con deducción exclusiva de los descuentos obligatorios de ley, y el mantenimiento de la cobertura de salud.-

A fs. 294/295 obra el memorial y a fs. 297/299 su contestación por la demandada.

A fs.312/313 obra el dictamen de la Sra. Defensora de Menores ante la Cámara.-

II) Se queja el apelante por considerar elevado el monto de la cuota fijada por el “a-quo”. Señala a tales efectos, que fue él quien inició este proceso y que la contraria no demostró interés en producir prueba alguna.- Sostiene que el Juez de grado no valoró las circunstancias de hecho denunciadas en su escrito de inicio y que no aplicó adecuadamente las precisiones de los arts. 658, 659 y 666 del CCCN.- Finalmente dice que debe ponderarse que la cuota es elevada si se consideran sus ingresos, que en la actualidad tiene otra hija como así también que ha realizado gastos de vestimenta, esparcimiento, educación y habitación de su hijo.-

III) Planteada de tal manera la cuestión, es importarte recordar que la prestación alimentaria constituye uno de los principales deberes derivados de la responsabilidad parental.- No se circunscribe a lo estrictamente alimentario o con un concepto restringido como en el supuesto de la obligación alimentaria entre parientes.- Por el contrario, tratándose de personas menores de edad, es decir, personas Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 07/02/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #26875168#225197644#20190204113017577 en pleno desarrollo madurativo y a quienes les cabe una “protección especial”, o sea, todos los derechos humanos que titularizan las personas adultas más un plus de derechos por su situación de vulnerabilidad, la noción de alimentos se ve extendida a otros rubros más que los gastos en víveres o alimentos en sentido estricto (Herrera, M., en Código Civil y Comercial de la Nación comentado, Dir.

R.L.L., 1ra. Ed. Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 2015, TIV, p. 390).-

A diferencia de lo que ocurre en el supuesto de otros parientes, en el caso de hijos menores de edad, las...

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