Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 27 de Diciembre de 2022, expediente CIV 006528/2018
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
6528/2018
P., A. L. c/ A., M. E. s/ MEDIDAS PROVISIONALES ART. 722 CCCN - FAMILIA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2022.- JAL
AUTOS Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
La empresa “Sanity Care Internación Domiciliaria S.R.L” interpuso recurso de apelación contra la resolución de fs. 463. Los agravios que obran a fs. 491/492
recibieron su réplica a fs. 505/508. El accionado dedujo recurso de apelación contra la decisión de fs. 465. Las quejas vertidas a fs. 505/507 fueron respondidos a fs. 512/513.
1) Recurso contra el pronunciamiento de fs. 463:
I- En la decisión cuestionada, la magistrada de primera instancia hizo efectivo el apercibimiento decretado a fs. 361 e impuso a la firma “Sanity Care Internación Domiciliaria S.R.L” una multa de $100.000 a favor de la accionante por no haber dado cumplimiento a la traba de embargo ordenada en la providencia del 11 de abril de 2018.
La recurrente sostiene que acató lo ordenado, al anotar la medida cautelar dispuesta en los respectivos libros de la sociedad. Indica que ante los requerimientos del juzgado, se informó la forma en la que se tomó nota de la orden impartida. Señala que la decisión recurrida ocasiona graves perjuicios ya que implica la pérdida de una suma de dinero sin causa justificada, dado que cumplió con la manda dispuesta.
Por su parte, la actora sostiene que el recurso debe declararse desierto porque no fue fundado en tiempo y forma. Expone que el 12 de octubre de 2022, la jueza de primera instancia le impuso una multa de $100.000 a la apelante por no haber cumplido la manda judicial dispuesta el 11 de abril de 2018. A su vez, el 17 de octubre de 2022, se desestimó el planteo para declarar la caducidad de las medidas cautelares. Señala que el 28 de octubre de 2022, la empresa recurrió la resolución del 17 de octubre de 2022, que no es la decisión que impuso la multa y concedió el recurso el 3 de noviembre de 2022. El 14 de noviembre de 2022, la recurrente fundó el recurso con el memorial respectivo respecto de la resolución del 12 de octubre de 2022 y no del 17 de octubre de 2022 que fue la apelada.
No obstante, señala que la jueza de primera instancia trabó embargo preventivo sobre el 50% de las cuotas partes y de la cuenta particular que como socio o cuotapartista posea el demandado en la empresa aludida, también ordenó embargar el 50% de las sumas que deriven de las utilidades y/o cualquier honorario u otro ingreso del accionado en la citada sociedad y anotar la presente litis en los libros sociales.
Fecha de firma: 27/12/2022
Alta en sistema: 28/12/2022
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Refiere que del derrotero de las actuaciones, surge que la apelante no cumplió las medidas dispuestas.
II- En lo concerniente a declarar desierta la impugnación, si bien en el escrito de apelación se consignó por error la fecha de la resolución que recurrió, no cabe ninguna duda que se trató de la del 12 de octubre de 2022 y no la del 17 de octubre de 2022,
ello por cuanto, la recurrente, “Sanity Care Internación Domiciliaria S.R.L” es tercera en el pleito entre los ex - cónyuges y la única destinataria de la decisión que impuso la multa. De manera que si, dentro del plazo de cinco días, desde que fue concedido el recurso (3 de noviembre de 2021), la recurrente presentó el memorial de agravios (14
de noviembre de 2021), corresponde desestimar la pretendida declaración de desierto formulada por la actora y pasar a tratar los agravios formulados.
III- En relación a la multa, de las constancias de autos surge que el 11 de abril de 2018, la magistrada de grado ordenó: 1) Trabar embargo preventivo sobre el 50%
de las cuotas partes y de la cuenta particular que, como socio o cuotapartista, posea el Sr. M. E. A. en la sociedad “Sanity Care Internación Domiciliaria S.R.L.” 2) Trabar embargo sobre el 50% de las sumas que deriven de las utilidades y/o cualquier honorario y/o cualquier otro ingreso que el demandado perciba en la mencionada sociedad, sean en carácter de socio, cuotapartista, residente, director, gerente, asesor y/o cualquier otro cargo que desempeñe en su labor profesional y/o de asesoramiento y 3) Proceder a la anotación de la presente litis en los libros sociales contables pertinentes, conforme a lo solicitado en el pto. D) de fs. 38 y lo dispuesto por el art. 229
del Cód. Procesal (fs. 61).
El 17 de junio de 2021 y 24 de agosto de 2021 se requirió a “Sanity Care Internación Domiciliaria S.R.L.” que diera cumplimiento con la manda dispuesta (fs.
219 y 244). La mencionada sociedad respondió el 25 de octubre de 2021 y consideró
cumplir con la medida acompañando una constancia de “Acta de asamblea N°40” del 30 de julio de 2019, de la que surge que se anotó la presente litis en los libros sociales contables pertinentes (fs. 256). La actora requirió intimar nuevamente porque, a pesar de no constarle la documentación adjuntada por la sociedad, no dio cumplimiento íntegramente a la orden judicial impartida (fs. 258/259). La intimación se ordenó (fs.
262) y la sociedad indicó que acató lo ordenado, atento haber anotado la litis en los libros societarios. Acompañó copia de los estados contables de la empresa correspondiente a los ejercicios de 2018, 2019 y 2020 y tres actas de distribución de ganancias de los ejercicios de los mismos años (fs. 335/336). La accionante denunció
la persistencia en el incumplimiento (fs. 360) y se intimó a “Sanity Care Internación Domiciliaria S.R.L” para que en el plazo de 48 horas acredite la traba de embargo Fecha de firma: 27/12/2022
Alta en sistema: 28/12/2022
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
sobre el 50% de las cuotas que deriven de las utilidades y/o cualquier honorario y/o cualquier otro ingreso que el demandado reciba en la empresa e informe sobre los montos percibidos desde abril hasta la fecha; bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias (fs. 361). La sociedad respondió que cumplió con la medida adjuntando copia del acta N° 40 con la respectiva rúbrica del libro y, respecto del embargo,
comunicó que la sociedad hizo la previsión de la suma de $3.279.400 para ese fin, lo que consta en el balance cerrado al 31 de diciembre de 2021 como “previsión para juicios” (fs. 437). La legitimada activa sostuvo que la respuesta fue incompleta e insuficiente porque en los libros sociales contables pertinentes se habría...
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