Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 3 de Agosto de 2021, expediente CIV 047603/2020

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

47603/2020

O.P.L.c.M.P., M.C. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 3 de agosto de 2021.- MPS/FG

AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

Fueron remitidos virtualmente los autos a esta S. para resolver el recurso de apelación interpuesto en el escrito agregado el 17 de mayo de 2021, concedido en esa misma fecha, contra la sentencia dictada el 10 de mayo de 2021. El memorial obra agregado el 2 de junio de 2021 y fue contestado en la presentación incorporada el 7 de junio de 2021.-

El 6 de julio de 2021 se agregó el dictamen de la Sra.

Defensora Pública de Menores de Cámara, quien propició la confirmación de la decisión.-

  1. Cuestiona el demandado la sentencia que fijó la cuota alimentaria que debe pagar en favor de sus hijos M. y T. de J.M.O.,

    en la suma que equivale al 30% por ciento (treinta por ciento) de los ingresos que por todo concepto perciba en virtud de su trabajo en relación de dependencia, una vez efectuados únicamente los descuentos de ley, más el pago en especie de la Obra social y las cuotas escolares en forma directa a la institución educativa; debiendo calcularse el porcentual sobre los ingresos brutos del alimentante (esto es toda suma que se liquide y deposite en la cuenta sueldo del demandado incluidos aguinaldos, bonificaciones y/o gratificaciones,

    adelantos de sueldo, etc.) efectuados únicamente los descuentos obligatorios por ley. Estableció asimismo la retroactividad de la cuota a la fecha de interposición de la mediación (28-08-2020) y dispuso que los alimentos devengarán intereses desde cada vencimiento hasta el efectivo pago a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina,

    desde el día de la mediación.-

    Fecha de firma: 03/08/2021

    Alta en sistema: 04/08/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Para fundar la crítica, sostiene sustancialmente que el monto de la cuota resulta abusivo; que los intereses fijados son violatorios del derecho de propiedad y que debe aplicarse la tasa pasiva. Los agravios fueron resistidos por la parte actora.

    Ante todo, cabe señalar que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la sentencia,

    pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la litis.

    Partiendo de esta pauta directiva, se resolverá la cuestión en esta instancia.

  2. De las constancias digitales de la causa, resulta que la demanda fue promovida en el mes de octubre de 2020, y la progenitora reclamó en ella la fijación de una cuota mensual de alimentos a favor de sus hijos menores de edad M. y T. de J.M.O. -

    nacidos respectivamente el 28 de febrero de 2008 y el 11 de octubre de 2004 - (v. partidas agregadas virtualmente).-

    El 22 de octubre de 2020 se fijaron alimentos provisorios en la instancia de grado por la suma de $ 14.000.-, a percibir mediante retención directa conforme lo dispuesto el 16 de diciembre de 2020.

    Así las cosas, cabe primeramente destacar que la obligación alimentaria de los padres respecto de sus hijos constituye un deber inexcusable que le es impuesto, no sólo por la ley, sino por el propio ordenamiento natural, y debe constreñirlos a arbitrar los medios idóneos para cubrir las necesidades de aquellos, cumpliendo así las responsabilidades que adquiriere al engendrarlos (conf.

    CNCiv., S. "A", en E.D., 93-444).

    Fecha de firma: 03/08/2021

    Alta en sistema: 04/08/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    Desde esta perspectiva se ha señalado que el “derecho de alimentos de los niños y adolescentes no puede concebirse exclusivamente como un derecho social o prestacional, sino que por el contrario, constituye un presupuesto esencial para la realización de todos sus derechos, inclusive los derechos civiles, debilitados ante el irrespeto a los derechos económicos...

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