Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 2 de Noviembre de 2022, expediente CIV 023793/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

23793/2013

O. P. L. c/ C. 538 C. SA Y OTROS s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2022.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandante el día 19 de octubre de 2022, que fue incorporado al día siguiente al sistema informático, contra la resolución judicial del 13

    de octubre de 2022.

    Dicho pronunciamiento amplía la cuantía de lo presupuestado para intereses y costas del embargo de marras a $

    1.700.000, dejándose constancia que el embargo original ascendía a $

    280.000 con más $ 85.000 que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas El apelante funda su recurso en la misma presentación en la que lo interpuso, de conformidad con lo normado por el art. 248 del CPCC. Se agravia de que no se aumentó lo embargado en concepto de capital, remitiéndose a los argumentos expuestos al solicitar la ampliación del embargo que giran en torno a la extraordinaria depreciación del valor de la moneda en la que se trabó el embargo y solicitando expresamente que aquél se eleve al monto total de $ 1.583.146,01, en función de su actualización a la tasa activa.

  2. En primer lugar, resulta prudente analizar el cumplimiento de lo preceptuado por el art. 265 del CPCC en función de lo expuesto por la parte actora.

    La expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición Fecha de firma: 02/11/2022

    Alta en sistema: 03/11/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    jurídica que contenga una "crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas". Lo concreto se refiere a lo preciso, indicando, determinando, cuál es el agravio.

    Deben precisar así, punto por punto, los pretendidos errores,

    omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones. Es decir, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebren la decisión del a quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf.

    M., A. "Códigos Procesal en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires y de la Nación. Comentado y Anotado", t. III,

    p. 351, A.P...

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