KOLINA Distrito Río Negro

Fecha de disposición21 Marzo 2018
Fecha de publicación21 Marzo 2018
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

KOLINA

Distrito Río Negro

El Juzgado Federal con competencia electoral de Río Negro, hace saber que en los autos caratulados: "KOLINA s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO" expediente N° CNE 16000038/2011, que tramita por ante este Tribunal se ha dictado la siguiente Resolución N° 3: "Viedma, 8 de marzo de 2018. AUTOS Y VISTOS: \u2026 RESULTA: \u2026 CONSIDERANDO: \u2026 RESUELVO: I) Aprobar las reformas efectuadas a la Carta Orgánica del partido Kolina por el Congreso de Distrito reunido en fechas 10/02/2015, 27/05/2017 y 4/09/2017. II) Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Nación por un (1) día junto con la parte resolutiva de la presente. Regístrese, notifíquese por cédula electrónica al partido de autos y al Ministerio Público Fiscal en su despacho, actualícese el legajo partidario y comuníquese en los términos de lo establecido por el art. 6to. del Decreto 937/2010 a la Cámara Nacional Electoral y a la dirección Nacional Electoral." Fdo. Mirta Susana Filipuzzi - Juez Federal. Secretaría Electoral Nacional, 20 de marzo de 2018. CARTA ORGANICA PARTIDO KOLINA DISTRITO RIO NEGRO CONSTITUCIÓN DEL PARTIDO Art. 1° El partido KOLINA del distrito Rio Negro, en adelante EL PARTIDO, está constituido por las personas de ambos sexos que habiéndose afiliado, se encuentren inscriptas en sus registros partidarios oficiales. Art. 2º El Partido, se regirá por la Constitución Nacional, las disposiciones de esta Carta Orgánica y sus Bases de Acción política, la Ley Orgánica de Partidos Políticos 23.298, la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, la Ley Electoral Provincial O 2431 y la demás normativa aplicable a la materia. GOBIERNO DEL PARTIDO Art. 3° El Gobierno del Partido será ejercido por un Congreso Distrital y un Consejo Central del Distrito. Podrán constituirse Consejos Departamentales. Art. 4° Los miembros de todos los cuerpos electivos establecidos por el artículo anterior, duraran 3 años en el ejercicio de sus funciones. En caso de que hubieran sido separados de sus funciones, solo podrán ser electos nuevamente, una vez transcurrido cuatro años desde la fecha de su separación. Art. 5° Los cargos titulares vacantes por separación, cesación, muerte y otras causas, serán cubiertos por los ciudadanos electos como suplentes para los mismos cargos, siendo estas integraciones parciales solo a efectos de completar periodos. Art. 6° En los cuerpos deliberativos del Partido, deberá existir siempre, representación femenina, acorde a la normativa vigente. Art. 7° Las autoridades partidarias establecidas en el artículo 3ro. deberán ser elegidas por el voto directo, secreto y obligatorio de los afiliados, y a simple pluralidad de sufragio, debiendo darse representación a las minorías en la proporción de un tercio, siempre que obtengan no menos de veinticinco por ciento de los votos válidos emitidos en la consulta interna pertinente. En caso de empate se procederá al sorteo de los electos. DEL CONGRESO DISTRITAL Art. 8° El congreso Distrital estará formado por delegados titulares y suplentes, elegidos por los afiliados del distrito en la proporción de uno por cada doscientos o fracción no menor de cien, hasta un máximo de veinte. Art. 9° Para ser electo Delegado al Congreso Distrital, se requiere ser afiliado y tener no menos de dos años de residencia continua en el distrito. Art. 10° El congreso Distrital estará en quórum con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros a la hora fijada, para iniciar la sesión; pero pasados treinta minutos desde dicha hora estará en quórum para sesionar con la tercera parte de los mismos. Las decisiones solo podrán adoptarse con un quórum de la mitad más uno de los miembros. En ambos casos para determinar el quórum solo se computará el total de sus miembros en el ejercicio de sus mandatos. Al ser citados a sesión los delegados titulares, deberán también ser citados en todos los casos los delegados suplentes. Art. 11° En la primera sesión se iniciarán sus deliberaciones designando un Presidente provisorio. De inmediato designará una comisión especial de poderes, que estudiará los de los delegados electos. Aprobados los poderes de los Delegados a designar de entre los de su seno, su Mesa Directiva, que se compondrá de un presidente, un vicepresidente primero, un vicepresidente segundo, dos secretarios titulares y dos secretarios suplentes, cuya mesa directiva asumirá de inmediato sus funciones. Esta mesa directiva permanecerá en funciones durante su periodo pudiendo ser integrada en caso de vacancia de cargos o acefalia. Los vicepresidentes reemplazaran al presidente por su orden, en caso de ausencia, separación, cesación, muerte, renuncia, impedimento y otras causas. Los secretarios suplentes reemplazaran a los titulares en los mismos casos. Art. 12° El congreso distrital podrá designar comisiones permanentes para el estudio de los temas de interés partidario e institucional. Art. 13° La inasistencia de un delegado sin causa justificada a dos sesiones consecutivas o tres alternadas del Congreso Distrital, podrá determinar su cesación en el cargo. Esta cesación será decidida por el órgano disciplinario partidario. Art. 14° Cuando un delegado titular al Congreso Distrital falte a una sesión, será suplantado durante el transcurso de la misma por un delegado suplente elegido en la misma lista del titular ausente. Art. 15° Por cada delegado titular al Congreso que cesare en su cargo deberá incorporarse como tal, un delegado suplente. Art. 16° El Congreso realizará sesiones ordinarias en el primer semestre de cada año y sesiones extraordinarias en cualquier época del año. Las sesiones ordinarias deberán considerar: a) El informe del Consejo Central sobre su gestión cumplida. b) El balance que deberá presentar el Consejo Central. c) La situación y desenvolvimiento del Partido. d) La revisión de las medidas disciplinarias apeladas conforme a lo que establece esta Carta Orgánica. e) Todo otro asunto incluido en el orden del día de su convocatoria y el o los que el propio Congreso incluyan en ella. Las sesiones extraordinarias considerarán los asuntos incluidos en el orden del día de su convocatoria y, el o los que el propio Congreso incluyan en ella y se realizarán: 1°) A la convocatoria del Consejo Central del...

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