Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 25 de Septiembre de 2019, expediente CIV 028359/1991/CA003

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 28359/1991 P. K.P. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JUZ. 26 M.F.Z.

Buenos Aires, septiembre de 2019.- MC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de la apelación deducida a fs. 959 por C.M.P. (hermana del causante) contra lo resuelto en el punto II de fs. 955, en cuanto se rechazó la suspensión del cargo de curador definitivo del Sr. F. (tío de K.P. y el pedido de designación provisoria de la apelante en lo que hacía a la administración y disposición de los bienes del causante.

Sus agravios obran en la pieza de fs. 970/983. A fs. 1007/1008 luce el dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara propiciando hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto contra el decisorio en crisis.

II) En el memorial la recurrente hace referencias a la actividad que desplegó su tío en calidad de curador designado en autos de su hermano K.P..

Afirma que el curador incumplió los deberes previstos en el cargo que ejerce omitiendo rendir cuentas de su gestión desde hace más de 11 años; que al ser administrador y socio controlante de la sociedad “Bartory Productos Metalúrgicos SRL” que comparte con el Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 29/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #15441246#243863829#20190924101051173 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C causante, en la que no se ha designado el curador ad hoc que se prevé para este tipo de supuesto, no presentó desde larga data ninguna documentación del estado patrimonial y financiero de la sociedad. Que ello podría suponer un conflicto de intereses que se investiga en la causa penal N° 16.293/2019 caratulada “F., J.L. y otros s/estafa” por la constitución de otras sociedades con idéntico objeto social, que implicarían maniobras de aprovechamiento o desvío de negocios en perjuicio del causante.

III) La designación del curador definitivo tiene por objeto proporcionar a la persona con discapacidad mental el apoyo que necesita en el ejercicio de su capacidad jurídica, a fin de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la remoción de los obstáculos que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad (cf. arts. 1 y 12 de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad).

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