Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Agosto de 2017, expediente CCC 042603/2014/1/CA002

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 42603/2014/1/CA2 CCCF - Sala I CCC – 42603/2014/1/CA2 “P.K.H. s/ medida de no innovar”

Juzgado N° 4 – Secretaría N° 8.

Buenos Aires, 15 de agosto de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La querellante P.K.H. ha requerido el dictado de una medida de no innovar con el objeto de impedir que la AFIP prosiga con la ejecución fiscal iniciada ante la Justicia Federal de la Seguridad Social por deuda en los pagos correspondientes a tres empleados por los períodos noviembre 2013 – abril 2014, hasta tanto se resuelva la causa aquí en trámite donde se investiga aquella maniobra que habría tenido como propósito incorporar a dichos sujetos, en forma retroactiva e irregular, a la base de datos de tal Administración como empleados suyos (fs. 1/2).

    Esa petición fue desestimada por el juez de grado al entender que no le corresponde la suspensión de los efectos de una sentencia judicial mediante la cual un juez federal de la seguridad social se expidió respecto de la existencia de la acreencia -fundada en un acto administrativo de la AFIP- y su liquidez.

    Destacó también que el fin de la medidas cautelares es asegurar la eficacia práctica de una eventual condena, lo que no correspondería en este caso toda vez que de recaer sentencia con respecto a la existencia o no de un delito, aquella prescindiría por completo del trámite ejecutivo, siendo irrelevante a fin de arribar a una decisión en este proceso penal conservar o no la acreencia por deudas impagas (fs. 28/32).

  2. Se agravia la parte recurrente al entender que debe ser el a quo quien se expida respecto la medida cautelar solicitada pues es quien tiene a su cargo proteger los derechos de las Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #27644273#185855596#20170815135749743 víctimas -en este caso su propiedad- y minimizar los daños a producirse respecto los ilícitos investigados, siendo el monto intimado por la AFIP consecuencia directa de aquellos, por lo que aquí se resuelva afectará directamente en el destino de la ejecución en cuestión.

    Con respecto a los requisitos de toda medida de esta naturaleza indica la defensa que se encuentra debidamente comprobada la verosimilitud del derecho invocado y el real e inminente perjuicio económico que genera el avance de...

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