Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 3 de Octubre de 2017, expediente CFP 002781/2015/3/CA002

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2781/2015/3/CA2 CCCF –SALA I CFP 2781/15/3/CA2 “P K F s/ procesamiento sin p.p”

Juzgado N° 4 – Secretaría N° 7 Buenos Aires, 5 de octubre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 8/10 vta. de la presente incidencia por la defensa de P K F, contra la resolución obrante a fs. 1/6 en cuanto decretó el procesamiento del nombrado por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (artículo 14, primer párrafo, de la Ley 23.737 y arts. 306, 310 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. La causa tiene su inicio el día 18 de marzo del 2015, a raíz del procedimiento efectuado por la División San Martín de la Policía Federal Argentina.

    En aquella oportunidad, L.G.R., Cabo de la P.F.A, se encontraba realizando control poblacional en el Andén n°4 de la estación Retiro del FFCC. S.M., momento en que observa la presencia de un ciudadano de sexo masculino, el cual descendía de una formación que había arribado a la Estación antes mencionada, quién al percatarse de la comisión policial acelera sus pasos con claras intenciones de evadir el control implantado, trasladándose en dirección al Andén N°5, motivo por el cual ante la cercanía y a fin de constatar la posibilidad de un hecho ilícito, se detuvo la marcha del masculino.

    Fue así que, luego de identificarlo y frente a los testigos convocados al efecto se le incautaron once trozos de una Fecha de firma: 06/10/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #30331907#189988467#20171006103411287 sustancia vegetal compactada de color verde-amarronada que resultó

    ser marihuana, arrojando un peso total de 75,87 gramos.

  3. En su escrito de apelación, la Dra. Florencia G.

    Plazas, impugnó la resolución del magistrado de primera instancia entendiendo que no había valorado correctamente las pruebas obrantes en la causa pues, según consideró, ellas no permitían sostener la subsunción jurídica asignada a la conducta atribuida a su defendido.

    En base a ello, solicitó que ese comportamiento fuera analizado a la luz de lo dispuesto en el artículo 14, segundo párrafo de la ley 23.737, en consonancia con el fallo “V.G.”, de nuestro Máximo Tribunal. Como consecuencia de esa la significación legal propuesta, postuló que se declare su inconstitucionalidad, de acuerdo a lo resuelto en el fallo “A., S.” (Fallos 332:1963).

  4. El Dr. J.L.B. dijo:

    Frente a las circunstancias que caracterizaron el evento investigado, comparto la opinión volcada por la defensa en su recurso, ya que la conducta del encartado satisface los requerimientos del art. 14, párrafo segundo, de la ley 23.737.

    Sentado ello, debo recordar que en situaciones similares a la aquí planteada, donde el comportamiento asumido por el imputado integra el grupo de casos alcanzados por la proyección normativa del art. 14, párrafo 2°, de la Ley 23.737, me he remitido a la opinión volcada en la causa caratulada “Á., C. F. s/procesamiento”

    (CN 42.244, reg. 1451, rta. 02/12/08), donde expuse en extenso los argumentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR