Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 3 de Octubre de 2019, expediente CIV 091405/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

91405/2016 P., K.A.c.R., C. L. s/ALIMENTOS:

MODIFICACION

JUZ. 9 M.F.Z.

Buenos Aires, Octubre de 2019.MCK

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) La sentencia de fs. 342/347

hizo lugar a la demanda entablada por K.A.P.

en representación de sus hijos menores de edad por aumento de la cuota alimentaria y rechazó la reconvención por disminución de la referida cuota alimentaria deducida por Sr. C.L.R.. A

su vez, estableció la cuota alimentaria a favor de J. y L.R., y a cargo del progenitor, en la suma de $18.000, previendo un aumento escalonado que regirá hasta julio de 2020. Se dispuso el efecto retroactivo desde el inicio de la mediación prejudicial, todo con costas al alimentante.

Contra dicho decisorio se alzan la actora a fs. 348, el demandado a fs. 350 y el Defensora de Menores a fs. 394, recurso mantenido por su par de alzada a fs.397 punto IV.

La accionante expresa sus agravios a fs. 359, cuyo traslado fue contestado a fs.383, y el demandado funda su recurso a fs.

377/381, cuyo traslado fue contestado a fs.387/388.

A fs. 397/399 la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara funda el recurso concedido a fs.394 vta.

Fecha de firma: 03/10/2019

Alta en sistema: 16/10/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

II) En primer término, y por una razón de orden metodológico, se procederá a tratar lo relativo a las medidas para mejor proveer que solicita el demandado tanto al presentar su memorial como al contestar el traslado de los agravios de la actora.

Y en este sentido merece recordarse que las medidas para mejor proveer son aquellas pruebas que mandan de oficio a producir los jueces en los términos de los arts. 36 y 34 del C.. Procesal, una vez cerrada la discusión entre las partes y que tienen por finalidad mejorar, esclarecer, completar elementos incorporados en el expediente.

Son dependientes de la discrecionalidad técnica del Magistrado, en cuanto a su elección,

y de razonabilidad limitada, pues no deben suplir la inactividad o negligencia de las partes, ni vulnerar el principio de igualdad entre ellas.

En este orden de ideas, tratándose del ejercicio potestativo del juez, no proceden a pedido de parte pues de esa manera se estaría beneficiando a la posición de quien lo solicita en detrimento de la igualdad de las partes o del derecho de defensa. Tampoco puede a través de - 2 - P.

Fecha de firma: 03/10/2019

Alta en sistema: 16/10/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

éstas suplirse la negligencia de las partes quienes deben probar los hechos alegados,

afirmados o negados por cada una de ellas En mérito a lo expuesto, corresponde su desestimación.

III) En segundo lugar, cabe señalar que no se desconoce que cuando la apelación es concedida en relación, no se admite la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos (conf.

art. 275 del C.igo Procesal), extendiéndose dicha veda a la agregación de documental, en tanto rige de manera absoluta la prohibición del “ius novorum”, pues la alzada tiene una función revisora pero no renovadora del proceso (Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”,

tomo V, pág.82, Ed. A.P.).

Ahora bien, en razón de la naturaleza de la obligación, singular estructura del proceso de alimentos, y meritando los intereses comprometidos en el litigio de familia, habrá de estarse por un criterio amplio en favor de la producción, admisión y eficacia de las pruebas.

Siguiendo estos lineamientos, se admitirá

la documentación que acompaña el alimentante con el memorial, pues puede resultar útil para el conocimiento de la causa.

IV) A.-Entrando ahora al tratamiento de los recursos, se observa que a fs. 23/25 se incorporó copia de la sentencia dictada por este Tribunal el 07 de mayo de 2015, que elevó la cuota alimentaria a favor de los hijos menores Fecha de firma: 03/10/2019

Alta en sistema: 16/10/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

de edad y a cargo del progenitor a la suma de $5.500.

El pronunciamiento recurrido hizo lugar al aumento de la cuota alimentaria, y la determinó en la suma de $18.000, que regirá

hasta el mes de noviembre de 2019 y previendo un aumento escalonado de modo que a partir del mes de diciembre de 2019 y hasta el mes de junio de 2020 inclusive se fijó la suma de $21.000 y a partir del mes de julio de 2020 en adelante la suma de $24.000.

Los tres apelantes centran sus quejas en el monto de la nueva cuota alimentaria fijada por la magistrada. La actora y la Defensora de Menores de Cámara consideran que la cuota alimentaria fijada resulta insuficiente para solventar las necesidades de los menores,

mientras el alimentante, por su lado, la estima elevada en orden a sus ingresos y situación económica solicitando su reducción.

Merece recordarse que la obligación alimentaria a favor de los hijos menores tiene carácter legal pues es un deber derivado de la responsabilidad parental (arts. 646, inc. a,

658, 659 y conc. del C.igo Civil y Comercial) y como tal, ineludible para sus progenitores hasta que alcancen la edad de 21 años (conf. Art. 658

CCyC).

- 3 - P.

En efecto, el citado artículo 646 del CCyC, en su inc. a) establece que son deberes de Fecha de firma: 03/10/2019

Alta en sistema: 16/10/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

los progenitores cuidar del hijo, convivir con él, prestarle alimentos y educarlos. De tal modo, la responsabilidad parental importa una función en cuyo ejercicio los progenitores deberán proteger y formar integralmente a sus hijos, velando permanentemente por su interés y propiciando su pleno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR