JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3 SECRETARÍA NRO. 6

Fecha de la disposición11 de Junio de 2018

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3

SECRETARÍA NRO. 6

Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 a cargo de Rafael CAPUTO, Secretaría N° 6, a cargo de Mirtha Lilián CAMPOS TULA. En causa N° 485/18 caratulada "RIVERO SEGURA, Fernando Antonio s/ inf. ley 24.769", notifica a Fernando Antonio RIVERO SEGURA lo siguiente: "Buenos Aires, 21 de mayo de 2018. 1°) En atención al resultado negativo de las notificación cursada a Fernando Antonio RIVERO SEGURA (confr. fs. 28/vta), notifíquese a aquel contribuyente, tanto de la resolución de fs. 11/15 (Reg. N° 102/2018), como de la concesión del recurso de apelación interpuesto por la fiscalía interviniente de fs. 20, mediante la publicación de edictos por el término de 5 días en el Boletín Oficial de la república Argentina. FDO: Rafael CAPUTO. Juez. Ante mí: Mirtha Lilián CAMPOS TULA. Secretaria. ///nos Aires, 16 de mayo de 2018. Téngase por interpuesto en legal tiempo y forma el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía interviniente, a fs. 17/19, contra la resolución de fs. 11/15 (arts. 337, 449 y 450 del C.P.P.). Si bien el código procesal no establece expresamente la forma en que debe ser concedido el recurso contra una resolución como la cuestionada (rechazar el requerimiento fiscal \u2013art. 195 2° párrafo del C.P.P.N) ), debe tenerse en cuenta que este modo de concluir el sumario es asimilable al sobreseimiento (art. 334, 338 y cctes. del C.P.P.N.). Tanto en el caso del sobreseimiento, como en el de archivo de las actuaciones y rechazo de requerimiento fiscal (art. 195 párrafo delo C.P.P.N), la decisión firme tendrá efecto de cosa juzgada -cuanto menos formal- con respecto a la situación fáctica investigada. En consecuencia, por aplicación analógica de las reglas de concesión del recurso de apelación para el caso del sobreseimiento, CONCÉDASE EL RECURSO interpuesto por la fiscalía interviniente a fs. 17/19, SIN EFECTO SUSPENSIVO (cfr. art. 337, 2do. párrafo del C.P.P.N.). Con respecto a la notificación de la concesión dispuesta por el párrafo anterior, cabe señalar que con fecha 29 de diciembre de 2008, este juzgado estableció por Resolución de Superintendencia que "...que cuando se conceda un recurso de apelación, se deberá notificar únicamente a las partes que no sean la recurrente, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia\u2026" (Reg. N° 9/08 F° 80/82). Aquella decisión se tomó como consecuencia de la interpretación que para este juzgado corresponde...

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