JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3 SECRETARÍA NRO. 6

Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2018

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3

SECRETARÍA NRO. 6

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 3 A CARGO DEL DR. RAFAEL CAPUTO SECRETARÍA N° 6 A CARGO DE LA DRA. MIRTHA LILIÁN CAMPOS TULA EN CAUSA N° 1398/2016 CARATULADA "FICBA S.R.L. Y OTROS S/ INF. LEY 24.769"NOTIFICA A VERÓNICA PUPPO, SEBASTIÁN PUPPO, NÉSTOR ADRIÁN PUPPO Y VALERIA PUPPO, LO DISPUESTO CON FECHA 5 DE ABRIL DE 2018 LO SIGUIENTE: "Buenos Aires, 5 de abril de 2018. AUTOS Y VISTOS\u2026 Y CONSIDERANDO\u2026I) SOBRESEER a \u2026Verónica PUPPO, Sebastián PUPPO, Néstor Adrián PUPPO y Valeria PUPPO\u2026 con relación a la situación fáctica detallada por el considerando 1°) de la presente y con el alcance expresado para cada uno por aquel considerando 1°, con la expresa mención de que la formación de este sumario no afectó el buen nombre y honor del que aquellas personas jurídicas y físicas gozaren (arts. 334, 335 y 336 inc. 3°, todos del C.P.P.N. y art. 10° del Régimen Penal Tributario instaurado por la ley 27.430). II) EXTRAER copias confrontadas de las partes pertinentes, como así también de la presente resolución, y REMITIRLAS a la Dirección de Planificación Penal dependiente de la Subdirección de Asuntos Jurídicos de la A.F.I.P.- D.G.I. mediante oficio de estilo, a los efectos de que se investigue la posible configuración de la alguna infracción tributaria, con relación a la situación fáctica descripta por el considerando 1° de la presente. III) SIN COSTAS (arts. 530 y ccs. del C.P.P.N.). Regístrese, notifíquese. (art. 196 del C.P.P.N.). Regístrese y notifíquese FDO: Rafael CAPUTO. Juez. Ante mí: Mirtha Lilián CAMPOS TULA. Secretaria. " Y LO DISPUESTO CON FECHA 20 DE ABRIL DE 2018, LO SIGUIENTE:"///nos Aires, 20 de abril de 2018. 1°) Por recibido, agréguese y en atención a que fue interpuesto en tiempo y forma, concédase sin efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto a fs. 267/269 por la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 6, contra el punto I de la resolución de fs. 260/265 (arts. 337, 432, 442, 449 y ccdtes. del C.P.P.N.).No obstante que no fue apelado el punto II de la parte dispositiva de la resolución de fs. 260/265 no se hará efectiva la extracción de testimonios dispuesta por aquel punto II hasta tanto el Superior resuelva sobre el recurso de apelación interpuesto, toda vez que aquélla es una consecuencia del sobreseimiento apelado. Con respecto a la notificación de la concesión dispuesta por el párrafo anterior, cabe señalar que con fecha...

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