JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 2 SECRETARÍA NRO. 3

Fecha de disposición03 Julio 2018
Fecha de publicación03 Julio 2018

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 2

SECRETARÍA NRO. 3

Edicto "Proconsumer C/ Snow Travel Argentina S.A. s/ Sumarísimo (Expte. 9064/2015) " Se hace saber que por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 2 a cargo del Juez Fernando Martin Pennaca, Secretaria Nro. 3 a cargo de Mariana Grandi, con sede en la calle Marcelo T. de Alvear 1840, PB, Capital Federal, tramita el proceso colectivo caratulado "Proconsumer C/ Snow Travel Argentina S.A. (Expte. 9064/2015) ", en el cual la asociación actora persigue lo siguiente (objeto de la demanda): a) Se decrete la nulidad de la cláusula de las Condiciones Generales y Particulares del "Contrato de Prestación de Servicios Turísticos", y su Anexo, emitido por la empresa demandada, que autorice la no devolución y/o reembolso y/o no acreditación como pago a cuenta de las sumas de dinero abonadas por los consumidores contratantes en concepto de "seña" y/o "reserva" y/o "inscripción", y/o cualquiera fuera la denominación empleada referida a la facturación y cobro de una suma de dinero para asegurar la celebración del contrato de servicios turísticos o su cumplimiento, por violación del art. 1202 Código Civil, art. 475 Código de Comercio, arts. 4, 8 bis, 19, 37 de la Ley de Defensa del Consumidor, y arts. 42 y 43 de la Constitución Nacional. b) Que "SNOW TRAVEL ARGENTINA S.A." cese en la práctica de no acreditar al pago de los servicios finalmente contratados por los clientes consumidores contratantes, y por ende, retener en forma ilegítima las sumas de dinero percibidas a los consumidores adherentes de los servicios en concepto de "seña" y/o "reserva" y/o "inscripción", y/o cualquiera fuera la denominación empleada referida a la facturación y cobro de una suma de dinero para asegurar la celebración del contrato de servicios turísticos o su cumplimiento. c) La devolución, desde que hubiese comenzado con esta práctica en adelante o en los últimos diez años a partir de la promoción de la demanda y hacia atrás (conf. arts. 3 y 50 LDC, art. 4023 CC), de los importes cobrados a los consumidores clientes de la accionada, de los montos percibidos por la demandada en concepto de "seña" y/o "reserva" y/o "inscripción", y/o...

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