JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23 SECRETARÍA NRO. 45

Fecha de la disposición16 de Mayo de 2018

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23

SECRETARÍA NRO. 45

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 23, Secretaria N° 45, sito en M. T. de Alvear 1840 PB, CABA, comunica por 2 (dos) días en autos: "Nueva Gente S.A.I.C. S/Quiebra S/Incidente de Venta" (expte. N° 18377/2017/3) que el martillero Javier E. Ríos subastará el día 1 de Junio de 2018 a las 11.30 hs. en Jean Jaurés 545, CABA, al contado y al mejor postor: i) el 100% del automotor marca Citroën, modelo Berlingo Furgón 1.6 HDI, motor número 10JBBV0116029, chasis número 8BCGC9HXCCG501253, dominio KCS-961, base: $ 73.700.-; ii) los bienes muebles inventariados en autos identificados con los lotes N° 1 ("telas y ropa confeccionada"), N° 2 ("muebles"); N° 3 ("maquinaria") y N° 4 ("aires acondicionados y estufas"). Los números 1 y 2 sin base, y los 3 y 4, con una base de $ 114.235.- y $ 15.946.-, respectivamente; iii) la marca de tipo denominativa, registrada bajo el nombre "Nueva Gente", clase 25, acta número 2.631.818, vencimiento 27.06.23; y iv) la marca de tipo mixta, registrada bajo el nombre "Oily", clase 25, acta número 2.479.186, vencimiento 29.11.21. El IVA ni sellado alguno se incluyen en el precio y el o los adquirientes deberán abonarlo en el acto de la subasta, respecto del monto de los bienes en caso de corresponder, y de la comisión del martillero. Se adjudicarán los bienes a quien resulte real oferente; está excluida la compra en comisión y la cesión del boleto de compra. Se anunciará de viva voz el nombre del poderdante, en caso de invocarse poder. Las deudas que registre el automotor en concepto de impuestos, contribuciones y patentes, que sean anteriores a la declaración de la quiebra, deberán ser objeto del correspondiente incidente de verificación. En el caso de las posteriores y hasta la entrega de la posesión del bien, los acreedores deberán comparecer en el proceso acompañando la documentación necesaria, previa comprobación de sus importes por parte del síndico, y éstas serán satisfechas en los términos de la LCQ: 240. Las posteriores a la toma de posesión serán a cargo del comprador. El automotor es un utilitario en malas condiciones de mantenimiento con 262.412 km. de rodaje; no puede ponerse en marcha y sus cubiertas se encuentran gastadas. Quien resulte comprador, previa diligencia del correspondiente mandamiento para la entrega de la posesión, deberá retirar el rodado de inmediato del estacionamiento donde se encuentra alojado y en el...

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