JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 20 SECRETARÍA NRO. 40

Fecha de disposición26 Junio 2017
Fecha de publicación26 Junio 2017

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 20

SECRETARÍA NRO. 40

El Juzgado Nacional de 1ra Instancia en lo Comercial N° 20 Secretaría N° 40 M. T. de Alvear 1840 4° P. CABA comunica por dos días en diario boletín Oficial y Clarín en autos caratulados "Bausili Pablo s/Quiebra" Expte. N° 49507/2003 qué el martillero Celso Daniel Tettamanzi, cel. 155-122-9454, CUIT 20-044146641-0, rematará el día 4 de julio de 2017 a las 10:15 en punto, en Jean Jaures 545, oficina de Subastas Judiciales, el 100% del inmueble sito en av. Gral. Las Heras 2153 1° P. Dto. B, UF 4. CABA, Inmueble: se accede al Hall de entrada, a la derecha salón comedor y living, cocina equipada, lavadero. A la izquierda un dormitorio en suite completo y otro baño. Escalera de acceso a planta alta, pasillo distribuidor, sala escritorio, toilette y dos dormitorios. Se subasta ocupado, pero con el compromiso del ocupante para desalojar ante el requerimiento judicial, disponiendo el Juzgado que ello sucederá dentro de los quince días de que le sea comunicada la providencia que tenga el adquirente como adjudicatario definitivo. Fdo. Eduardo E. Malde. Juez". Base U$S 225.000.-, en caso de abonarse la misma en moneda de curso legal deberá calcularse teniendo en cuenta el valor de la moneda extranjera a la cotización al cierre, tipo vendedor, del Banco de la Nación Argentina a la fecha del día anterior al de pago. La subasta se realizará en el estado en que se encuentran los bienes, al contado y al mejor postor, debiendo abonar quien resulte adquirente en el acto de remate la señal del 30%, con más el arancel correspondiente al 0,25% (ac. 10/99 CSJN) y la comisión del martillero que se fija en el 3% del valor de venta, más IVA si correspondiere. El saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día de aprobada la subasta, sin necesidad de otra notificación, ni intimación bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 580 del CPCCN. En caso de mora, al saldo de precio deberá adicionársele un interés a...

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