JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 SECRETARÍA NRO. 31

Fecha de disposición07 Junio 2017
Fecha de publicación07 Junio 2017

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16

SECRETARÍA NRO. 31

Edicto El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 16, Secretaría Nº 31, sito Avda. callao 635, Planta Baja, CABA, comunica por 2 días en el Boletín Oficial y un día en el diario La Nación que en los autos: COM 18604/2012/6 "GABRIEL MOIRANO S.A S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REALIZACION DE UNIDAD FUNCIONALES 3,6,8,9,11 Y C DEL INMUEBLE DE LA CALLE DIEGO PALMA 463 DE SAN ISIDRO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES", que el martillero Mario Araujo, C.U.I.T. 23-04042131-9, rematará el día 26 de junio de 2017 a horas: 11:00-en punto-, en la Oficina de Subastas Judiciales, sita en la calle Jean Jaures 544 de Capital Federal, las unidades sita en las calle Diego Palma n° 463, Partido de San Isidro (97), Provincia de Buenos Aires, que se detallan a continuación: a) matrícula N° 8603/6 Unidad 6, II-A-48-Parc. 16a-Subparc. 00-08 (ver fs. 2). b) matrícula N° 8603/3 Unidad 3, II-A-48-Parc. 16a-Subparc. 00-03 (ver fs. 3). c) matrícula N° 8603/C Unidad C, II-A-48-Parc. 16a-Subparc. 00-13 (ver fs. 4). d) matrícula N° 8603/8 Unidad 8, II-A-48-Parc. 16a-Subparc. 00-10 (ver fs. 5). e) matrícula N° 8603/9 Unidad 9, II-A-48-Parc. 16a-Subparc. 00-11 (ver fs. 6). f) matrícula N° 8603/11 Unidad 11, II-A-48-Parc. 16-Subparc. 00-14 (ver fs. 7) según constatación como material fotográfico obrante en autos las cocheras en el presente indicadas, tratando que las mismas, se encuentran desocupadas y perfecto estado, siendo todas las cocheras cubiertas, menos la cochera unidad nº C que es descubierta y amplia, acompaño fotos de la mismas, entregando. AD-CORPUS. BASE DE SUBASTA: de $ 120.000 para la denominada unidad C y de $ 150.000 para las restantes. Venta al contado, al mejor postor y en dinero en efectivo. Que los impuestos, tasas y contribuciones especiales (de orden nacional, provincial y municipal) devengados antes de la declaración de quiebra deberán ser verificados por sus acreedores en este procedimiento; los comprendidos entre la declaración de quiebra y la fecha de la toma posesión del bien, serán gastos del concurso en los términos de la lcq 240; y los posteriores a la toma de la posesión quedarán a cargo del adquirente. De existir deudas por expensas -en caso de que los fondos que se obtengan no alcanzaren para hacer frente a ellas- el excedente quedará a cargo del comprador, -conf. Arts. 8, 17 y 18 Ley 13512-, (CCom: B, 15/09/99, "Banco del Buen Ayre SA c/ Abramovich, Jorge s/ Ejecutivo". Ello...

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