JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 19 SECRETARÍA NRO. 38

Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2017

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 19

SECRETARÍA NRO. 38

El Juzgado Nacional de Primera Instancia de lo Comercial Nº 19, a cargo del Dr. Gerardo Damián Santicchia, Secretaria nro. 38, a cargo de Adriana Patricia Cirulli, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber por dos días, que en los autos: "Baires Logística s/Quiebra Incidente Nº 4 - Incidentista: Pais Rey, Manuel y otros s/Incidente de Concurso especial, Expediente 9238/2011/4, el Martillero Rodrigo Manuel Mosquera, CUIT 20-26392790-8, subastará el 7 de Abril de 2017, a las 10:00 hs. en el Salón de la Oficina de Subastas Judiciales de la Nación, sito en Jean Jaures 545, de ésta Ciudad, un camión Mercedes Benz 710, Dominio DIH 483, en el estado en que se encuentre, el cual será exhibido el día 4 de Abril de 2017 de 10:00 a 12:00 hs en la calle Coronel Martiniano Chilavert 1053, CABA. - - Condiciones de venta: Base $ 200.000, más IVA, Seña 10%, Comisión 10%, con más el 0,25% de arancel según disposición 10/99 de la CSJN, los que deberán ser abonados en el acto, al contado, en dinero efectivo y al mejor postor. Dispónese que el pago del IVA que grava las operaciones de compraventa, estará a cargo de los compradores los que en el acto del remate deberán denunciar su condición de inscriptos o no y oblar los pagos correspondientes. De conformidad con lo dispuesto por el art. 212 de la ley 24522, 570 del CPCCN y 162 del Reglamento del Fuero, hácese saber que se aceptarán ofertas bajo sobre hasta el día anterior a la subasta en los estrados del Juzgado. Queda prohibida la compra en comisión del bien puesto a subasta como así también la ulterior cesión del boleto que se extienda. El saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día de aprobada la subasta, sin necesidad de otra notificación ni intimación alguna, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 580 del CPCC. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 41 del Código Procesal (art. 579). Los gastos que se devenguen en concepto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR