JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 49 SECRETARÍA ÚNICA

Fecha de disposición18 Mayo 2018
Fecha de publicación18 Mayo 2018

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 49

SECRETARÍA ÚNICA

EDICTOS BOLETIN OFICIAL Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 49, de Capital Federal, sito en Uruguay 714, Piso 7mo., Capital Federal, a cargo del Dr. Gaston M. Polo Olivera, Secretaria única a cargo de la Dra. Viviana Silvia Orello, comunica por dos días en autos caratulados "DAR SA DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA (LIQ BCRA) c/BERCHEM SA s/EJECUCION HIPOTECARIA", EXPTE. 65817/2011 que el martillero Antonio E. Pierri procederá a subastar el día 29 de Mayo próximo, a las 11:30 hs. en punto en Jean Jaures 545, CABA, el siguiente bien: Un inmueble sito en Esmeralda Nro 783/785 entre Viamonte y Avenida Córdoba, Unidad Funcional Nro 41, piso 11 de esta ciudad, Matrícula FR: 14-1395/41, Nomenclatura catastral: Circunscripción: 14; Sección: 1; Manzana 16; Parcela 6, que se encuentra en cabeza de BERCHEM S.A. Superficie 30,59 m2, porcentual 1,50%. Se transcribe el acta de constatación realizada en su parte pertinente: "la U.F. 41, se identifica con la leta "D" del piso 11.\u2026 el inmueble se encuentra libre de bienes y ocupantes, con faltantes de pintura, en total estado de abandono. Se trata de un mono-ambiente con baño con ducha, y accesorios, y la kitchenette esta desmantelada". Subastándose en el estado en que se encuentra en exhibición, pudiendo visitarse los días 23 y 24 de Mayo próximo en el horario de 10 a 12 hs. Base $ 400.000.- Seña 30%. El saldo del precio deberá ser depositado en autos dentro de los cinco días de efectuado el remate sin que sea necesario el dictado de auto de aprobación de la subasta toda vez que se opera de pleno derecho y bajo apercibimiento de ser declarado postor remiso (art. 584 del Código Procesal); para el supuesto que se plantease la nulidad de la subasta el comprador deberá dentro del mismo plazo depositar a embargo el saldo del precio bajo apercibimiento de celebrarse nueva subasta. Solamente se podrán ceder los derechos derivados de la compraventa en remate una vez abonado el saldo de precio y adquirida la tradición por parte del comprador...

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