JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 46 SECRETARÍA ÚNICA

Fecha de disposición24 Agosto 2016
Fecha de publicación24 Agosto 2016

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 46

SECRETARÍA ÚNICA

EDICTO BOLETIN OFICIAL Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 46 de la Capital Federal, sito en Av. De los Inmigrantes 1950, piso 4to, comunica por dos días en autos: "CONS DE PROP AV PUEYRREDON 1801/11 c/HEREDEROS DE BLANCO PINTO MARIA SUSANA DEL PILAR s/EJECUCION DE EXPENSAS", Expe. Nro. 15.928/2007, que el martillero Luis Antonio Bolettieri, subastara el día 7 de septiembre próximos, a las 10:45 hs, en punto en Jean Jaures 545, Capital Federal, el siguiente bien: Un 75% indiviso del inmueble sito en Pueyrredón 1801/11 Esq. French 2497 Unidad 11 piso 3º, Matrícula 19-424/11, nomenclatura catastral Circ: 19, Sección: 11 Manzana: 9 Parcela: 21. Superficie total 59,79 m2. Según informe efectuado por el martillero, el bien se trata de trata de un departamento de dos ambientes al contrafrente, y se compone de un palier de entrada amplio con escritorio y pisos de parquet, living comedor amplio con pisos de parquet y vista a la calle French, cocina instalada y revestida en cerámicas con alto y bajo mesada, lavadero incorporado, con balcón cubierto y pisos de mosaico granito, dormitorio amplio con placard empotrado y pisos de parquet, con baño en suite totalmente instalado y bañera, todo revestido en cerámica con vista a la calle French, el inmueble se encuentra muy buen estado de conservación con todas sus instalaciones mamposterías y demás muy bien conservadas. Ocupado por Héctor María Pedro Blanco Pinto, en carácter de tenedor. Subastándose en el estado en que se encuentra en exhibición, pudiéndose visitar los días 5 y 6 de septiembre próximos de 14 a 16 hs. Base: $ 1.350.000.- Seña 30%, pago del saldo de precio dentro del quinto día de aprobada la subasta, en los términos del art. 580 del CPCC. El adquirente, en caso de invocar un poder, deberá anunciar a viva voz el nombre del poderdante. No procede la venta en comisión, ni la ulterior cesión del boleto de compra-venta, ni la compra mediante poderes otorgados en la misma fecha...

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