JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 63 SECRETARÍA ÚNICA

Fecha de disposición13 Junio 2016
Fecha de publicación13 Junio 2016

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 63

SECRETARÍA ÚNICA

EDICTO Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 63, secretaría única, sito en la Av. De los Inmigrantes 1950, piso 4º, de esta Capital Federal, comunica por dos días, en autos "COHEN DE YEDID, Victoria c/COHEN DE BRANFMAN, Sara y otros s/División de condominio" Expte. Nº 112.981/01, que el martillero don Rafael Ricardo Bronenberg Victorica, (TE 4803-7048 y (15) 5316- 6340); rematará el día 29 de Junio de 2016, a las 11:30 horas; en el salón de subastas dependiente del Consejo de la Magistratura, sita en la calle Jean Jaures 545 de esta Capital Federal; el bien que se exhibirá los días 27 y 28 de Junio de 2016 en el horario de 11 a 13 horas; sito en la calle Potosí Nº 4005, entre Francisco Acuña de Figueroa y Gascón, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nomenclatura catastral Circ.: 7; Secc.: 17, Manz.: 68; Parc.: 9, Matrícula 7-4161. Se trata de un inmueble de tipo "chorizo" tiene 5 cuartos, dos de ellos con baño en suite, 3 baños y una cocina que está ubicada en el pasillo que comunica a los cuartos. Se encuentra con algunas manchas de humedad, es de material y techo de chapa, no tiene gas natural y está construida excediendo la línea de edificación (fs. 653). Está ocupada, por inquilinos sin contrato. BASE DE VENTA $ 750.000.- Se hace saber que los concurrentes al acto de la subasta deberán asistir munidos de sus correspondientes documentos de identidad como así también de dinero suficiente en efectivo para cubrir los importes correspondientes a la seña y comisión o sea 33% del precio ofertado, como asimismo al arancel aprobado por la Acordada nro. 10/99 del 0,25%. Seña 30%, comisión 3%, arancel del 0,25% según acordada de la CSJN, y el 0,5% de sellados de Ley a cargo del comprador, en efectivo en el acto del remate, debiendo el mismo constituir domicilio dentro de la jurisdicción del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas resoluciones le serán notificadas en la forma y oportunidad previstas en el art. 133 del CPCCN. El comprador deberá depositar el saldo del precio sin requerirse intimación...

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