JUZGADO FEDERAL DE JUNÍN SECRETARÍA CIVIL

Fecha de disposición23 Noviembre 2017
Fecha de publicación23 Noviembre 2017

JUZGADO FEDERAL DE JUNÍN

SECRETARÍA CIVIL

Juzgado Federal de Junín, Provincia de Bs. As., Secretaria Civil, cita y publica por dos días la resolución del 21 de noviembre de 2017, dictada por el Dr. Héctor Pedro Plou en la causa: 57821/2017 "DIRECCION DE DER. HUMANOS Y DEF. AL CONSUM. DE LA MUNICIPALIDAD DE L. N. ALEM c/ESTADO NACIONAL (MTRIO. DE ENERGIA Y MINERIA) Y OTRO s/Amparo Colectivo", a saber: "\u2026Resuelvo: 1) Asumir la competencia colectiva planteada en razón de la materia, dejando expresamente aclarado que su objeto resulta ser declarar la inaplicabilidad de la Resolución 74-E/2017 del Ministerio de Energía y Minería, Resoluciones 4356/2017, 4369/2017, 4354/2017, 4357/2017, 4361/2017, 4377/2017, 4358/2017 del Ente Nacional Regulador del Gas y la inconstitucionalidad del art. 83 Ley 24076 y de los arts. 4, 5, 6 inc. 1, 10, 13 y 15 de la Ley 26854, y sus cuadros tarifarios resultantes de la Revisión Tarifaria Integral, a lo que se aduna la pretensión esgrimida en las restantes causas de las agregadas en cuanto a la nulidad de la audiencia pública. 2) Admitir al colectivo conformado por los usuarios y consumidores de Gas Natural por redes del Territorio Nacional, incluidos los usuarios y consumidores de Gas Natural por redes del Partido de Leandro N. Alem, provincia de Buenos Aires, integrantes del colectivo originario (confr. fs. 208 y considerando IV). Dejar expresamente aclarado que los sujetos demandados son el Estado Nacional (Ministerio de Energía y Minería), Ente Nacional Regulador del Gas (ENERGAS) y CAMUZZI Gas Pampeana S.A. 3) Informar a los Juzgados de origen de esta decisión, a cuyo fin líbrese oficio por Secretaría, con cita de su publicación. 4) Acumular las actuaciones recibidas como se dispuso en el último considerando, unificándose el procedimiento como proceso de amparo, sin que ello invalide los actos cumplidos (ley 16.986, arts. 43 y cc de la Constitución Nacional). A tal fin, deberán recaratularse por Secretaría. 5) Disponer se inscriba este proceso en el Registro Público de Procesos Colectivos implementado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con transcripción de los datos aquí consignados, a sus fines (Ac. CSJN 12/2016). 6) Citar a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el resultado del litigio o colectivos similares, a fin de presentarse en defensa de sus intereses en el término de 5 días, de modo tal de garantizar acabadamente el...

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