JULIUS BAER FINANCIAL CONSULTANCY S.A.

Fecha de disposición27 Julio 2016
Fecha de publicación27 Julio 2016

JULIUS BAER FINANCIAL CONSULTANCY S.A.

Comunica que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 19/07/2016 se resolvió modificar el objeto social, reformando en en consecuencia el artículo 3º del Estatuto Social, el cual quedó redactado del siguiente modo: "Objeto social: la Sociedad tiene por objeto social dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada con terceros, en cualquier lugar de la República Argentina, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a las siguientes actividades: A) COMERCIALES: I.- De Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 26.831 y las Normas CNV (T.O. 2013), por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la CNV. II.- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las Normas CNV (T.O. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, como así también prestar el mencionado servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros Agentes de Negociación registrados ante la CNV, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias, de sus clientes y de las obligaciones de los Agentes de Negociación con los que haya firmado un Convenio de Liquidación y Compensación. III.- de Agente de Custodia, Registro y Pago, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las Normas CNV (T.O. 2013), por lo que podrá prestar servicios de registración, entendidos como servicios de registración contable en sistemas electrónicos de representación de valores negociables mediante anotaciones en cuenta, comprendiendo la anotación inicial en cuenta (en caso de corresponder), registro de titulares, registro de transferencias, inscripción, levantamiento y ejecución de afectaciones, la conciliación de registros y la emisión de comprobantes; servicios de custodia (como custodio directo o como custodio indirecto a través de...

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