Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Junio de 2005, expediente P 74752

PresidentePettigiani-Negri-Soria-Roncoroni-Hitters
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de junio de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., N., S., R., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 74.752, ". ,J. . Violación calificada reiterada".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Bahía Blanca condenó aJ.C.P. a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de violación calificada por el vínculo en forma reiterada.

La señora Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

Considero que el recurso no puede prosperar.

La señora Defensora cuestiona la acreditación de la materialidad ilícita del hecho en cuestión, pues a su entender, el tribunala quoha aplicado erróneamente el criterio "... legal y jurisprudencial de las normas que rigen el sistema de prueba tasada, en lo atingente a la prueba presuncional o de indicios..." (v. fs. 323 vta.).

Argumenta la recurrente que la sentencia que ataca conforma la prueba del cuerpo del delito sin cumplir con los requisitos de la prueba presuncional, tanto en lo que hace a la pluralidad de los mismos, como a la esencia de ellos, pues considera que todos los indicios invocados son una derivación directa o indirecta de los dichos de la damnificada.

De tal modo -arguye- no se da en el caso la exigencia legal de los arts. 258 y 259 del Código de...

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