Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 17 de Abril de 2018, expediente CFP 020574/2017/3/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 20574/2017/3/CA1 CCCF – Sala I CFP 20574/17/3/CA1 “P J E s/ procesamiento"

Juzgado N° 12- Secretaría N° 24 Buenos Aires, 19 de abril de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega la presente causa a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr.

    Defensor Público Oficial, Dr. J.M.V., contra la resolución que decretó el procesamiento sin prisión preventiva de J E P tras considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de expendio de moneda extranjera apócrifa reiterado en dos oportunidades, la primera consumada y la segunda en grado de tentativa (cfr. los artículos 42, 45, 282 y 285 del C.P.) y trabó

    embargo sobre sus bienes por la suma de cincuenta mil pesos ($50.000).

  2. Según se desprende de las actuaciones principales, S R publicó en la página web Facebook la venta un teléfono celular marca Iphone X Space Gray 64 GB. Luego de haber intercambiado mensajes vía whatsapp, el 24 de diciembre de 2017 concretaron un encuentro con P –quien utilizó un nombre falso- en la estación de Servicio Shell ubicada sobre la Av. General Paz ####. En dicha oportunidad, el imputado abonó por el Iphone X la suma de mil novecientos dólares estadounidenses (U$S 1900) que a la postre resultaron falsos.

    Posteriormente, P se mostró interesado por otro celular que también tenía publicado R -Iphone 7 plus red 128gb-. Al pactar un nuevo encuentro para el día siguiente, R se percató de la falsedad de los billetes que había recibido lo que motivó que realizara la denuncia ante la Comisaría 49° de la Policía de la Ciudad. Al día siguiente, acordaron encontrase en el mismo lugar, siendo las 17.00 hs, la División de Investigaciones de la Comuna 12 procedió a la Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #31253890#203906693#20180419125238566 detención del imputado quien tenía en su poder la suma de mil doscientos dólares (U$S 1200) falsos.

    En consecuencia, el magistrado a quo entendió que la conducta atribuida a P debía calificarse como expendio de moneda falsa consumado respecto del primer hecho y en grado de tentativa el segundo. Destacó que los billetes poseían idoneidad para vulnerar el bien jurídico protegido ya que “la prueba más eficaz de ello es que el damnificado recién pudo advertir su falsedad cuando el imputado se...

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