Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 10 de Diciembre de 2018, expediente CFP 20619/2018/4

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 20619/2018/4/CA3 CCCF - Sala I CFP - 20619/2018/4/CA3 “P J E s/ excarcelación”

Juzg. Fed. nro. 11 - Sec. nro. 22 Buenos Aires, 10 de diciembre de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 8/13 por la defensa oficial de J E P, contra el auto de fojas 4/5 en cuanto dispuso denegar la excarcelación solicitada en favor del nombrado.

    En dicho decisorio, el juez de grado, luego de correrle vista a la fiscal del fuero (quien se opuso a la concesión del instituto requerido), concluyó que existían parámetros objetivos que demostraban la presencia de riesgos procesales. Sostuvo que no debía soslayarse la pena en expectativa del delito atribuido y destacó que podría verse entorpecido el curso de la investigación en caso de que recuperara la libertad, dado que restaba la producción de medidas sobre los teléfonos secuestrados.

    Por su parte, la defensa renunció a los términos procesales y se agravió tras considerar que no existían elementos para fundar el peligro de fuga o el entorpecimiento de la investigación.

  2. En primer lugar, debemos destacar que el incidentista se encuentra imputado por la comisión de los delitos previstos en los artículos 172 y 282 en función del artículo 285 del C.P. y que registra la causa nro. 2506 en trámite ante el Tribunal Oral Federal nro. 5 por el delito de expendio de moneda falsa reiterado en dos oportunidades (ver fojas 11 del LIP).

    No obstante, luego de haber analizado el caso en concreto, entendemos que no existen elementos suficientes para sostener que eludirá la acción de la justicia o entorpecerá la Fecha de firma: 10/12/2018 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., SECRETARIA DE CAMARA #32934673#223720448#20181210131847520 investigación, en caso de recuperar su libertad.

    En lo que concierne al riesgo de elusión mencionado en el auto puesto en crisis, debemos contemplar que el encartado se encuentra debidamente identificado en el legajo, que no registra antecedentes penales condenatorios y que poseería un lugar de residencia fijo. En cuanto a la posible obstrucción de la investigación, cabe señalar que la prueba obtenida en relación al delito que le fuera imputado se halla asegurada, por lo cual entendemos...

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